Subvención nominativa "Campillo del Río CF"

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORREBLASCOPEDRO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
  • Las Operaciones Especiales de Crédito.
  • Las Concesiones de Quita y Espera.
  • Las Retribuciones Básicas y Complementarias del Personal Funcionario y Ayuntamiento de Torreblascopedro
  • Las Gratificaciones y Complemento de Productividad del Personal Funcionario y Laboral , se justificarán mediante Decreto del Alcalde-Presidente, previo Informe del Servicio de personal, en el que se acredite que se han prestado los servicios especiales, o que procede abonar cantidad por el concepto de productividad, de acuerdo con la normativa reguladora de la misma.
  • Las Cuotas de Seguridad Social quedan justificadas mediante las liquidaciones correspondientes. SEGUNDO. Los Gastos de Intereses y Amortización de Préstamos concertados y vigentes que originen un cargo directo en cuenta bancaria se justificarán de conformidad con el cuadro de amortización del préstamo. TERCERO. En las Subvenciones se estará a lo regulado en las presentes Bases sobre concesión y justificación. CUARTO. En el Resto de Gastos , la factura debidamente emitida o documento equivalente, y, en todo caso, deberá adjuntarse a aquella la certificación de obra, cuando proceda.
  • PRIMERO. Los documentos justificativos del Reconocimiento de la Obligación, incluso las Certificaciones de Obras, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro de los treinta días siguientes a su expedición. En el caso de que entre la fecha del documento y la fecha de presentación en el Registro exista una diferencia, se tomará esta última fecha como referencia para su pago.
  • SEGUNDO. Toda factura deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
  • Número y, en su caso, Serie.
  • Nombre y Apellidos o Denominación Social, Número de Identificación Fiscal y Domicilio del expedidor.
  • Denominación Social, Número de Identificación Fiscal del Destinatario.
  • Descripción del Objeto del Contrato, con expresión del servicio a que vaya Ayuntamiento de Torreblascopedro
  • La Base Imponible, el Tipo Tributario, la Cuota Repercutida y la Contraprestación Total.
  • Lugar y Fecha de su emisión.
  • La Sección, Área o Departamento que encargó el Gasto. TERCERO. Recibidas las facturas o documentos equivalentes en el Registro General de Ayuntamiento, se trasladarán a la Alcaldía, Concejalía Delegada o Área Gestora de Gasto, al objeto de que puedan ser conformadas con la firma del funcionario o personal responsable, y, en todo caso, por el Alcalde-Presidente o Concejal/a Delegado/a correspondiente, implicando dicho acto que la prestación se ha efectuado de acuerdo con las condiciones contractuales. CUARTO. Una vez conformadas y firmadas las facturas o documentos equivalentes, se trasladarán a la Intervención municipal a efectos de su fiscalización, contabilización y posterior aprobación por el órgano competente, en los casos que proceda, y su posterior pago. QUINTO. Excepcionalmente, se autoriza el pago en cuenta bancaria de las facturas o
  • Gastos Financieros y Amortizaciones de Préstamos concertados y vigentes. SEXTO. Así como aquellos gastos que, en su caso, autorice expresamente el Alcalde- Presidente, con carácter previo a su aprobación. SEPTIMO. Se excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe no exceda de 5.000,00 euros, y ello en virtud del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
  • Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. Ayuntamiento de Torreblascopedro
  • Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la Administración local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Las Prestaciones Contributivas y No Contributivas del Sistema de la Seguridad Social.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación