Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Subvención nominativa al Ayuntamiento de Arbúcies para el Centro Cultural Naus Ayats

Otorgar al Ayuntamiento de Arbúcies una subvención nominativa por el importe detallado en el Anexo, para la financiación del proyecto que se concreta y se describe en el mismo Anexo, con cargo a la partida que también se especifica, del presupuesto vigente. El presupuesto total inicial, presentado por el ente local beneficiario y el presupuesto total subvencionable, también se concretan en el mismo Anexo, juntamente con otros datos de interés. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra entidad pública o privada…

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE LA PRESIDÈNCIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 282.463,32 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria técnica explicativa, firmada electrónicamente por un técnico competente, responsable del cumplimiento de la finalidad del proyecto, con indicación de las actividades llevadas a cabo, del presupuesto ejecutado y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica, según el modelo normalizado, sobre el coste del proyecto
  • Una relación clasificada de los gastos del proyecto, con el identificador del acreedor, el número de factura o un documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarla subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las entidades acreedoras basada en el gasto efectuado o con la entrega a estas entidades de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
  • Una declaración responsable de la entidad beneficiaria firmada por la persona titular de
  • Que el importe de la subvención (identificación del proyecto subvencionado) se ha registrado en la contabilidad.
  • Que los gastos que se adjuntan a la declaración responsable corresponden al proyecto subvencionado, que se han justificado mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que se han efectuado y pagado en los plazos que establece esta resolución de concesión.
  • Que la obra se ha ejecutado de acuerdo con esta resolución de concesión y la normativa aplicable, y también de acuerdo con el proyecto aprobado.
  • Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste del proyecto.
  • Que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.
  • Documentación acreditativa de la finalización de la obra.
  • Documentación acreditativa de la recepción de la obra. La presentación de la documentación que se establece en este apartado se realizará telemáticamente mediante el formulario de justificación disponible en el trámite correspondiente al portal EACAT.
  • El ente local beneficiario tendrá que cumplir todas las obligaciones que establecen para los beneficiarios de concesión de ayudas, el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el TRLFPC, especialmente las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, 92 bis y 95; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la i nformación pública y buen
  • Notificaciones La práctica de las notificaciones se hará mediante el sistema corporativo de notificación electrónica de la extranet de las administraciones públicas catalanas (EACAT) y se comunicará a la dirección electrónica facilitada por el ente local solicitante en el formulario normalizado de solicitud.
  • Causas de revocación El incumplimiento del objeto de la subvención por causas directamente imputables al beneficiario, así como el resto de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, y en especial en el artículo 92 bis relativo a las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito, así como al artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar a la revocación de la subvención.
  • Recursos Contra esta resolución, el ente local interesado podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 44 de la misma ley, el ente local pueda presentar un requerimiento previo al contencioso administrativo, ante el órgano que ha dictado el acto, en el mismo plazo de dos meses a contar desde su notificación.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otorgar al Ayuntamiento de Arbúcies una subvención nominativa por el importe detallado en el Anexo, para la financiación del proyecto que se concreta y se describe en el mismo Anexo, con cargo a la partida que también se especifica, del presupuesto vigente. El presupuesto total inicial, presentado por el ente local beneficiario y el presupuesto total subvencionable, también se concretan en el mismo Anexo, juntamente con otros datos de interés. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra entidad pública o privada. No obstante, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una canti dad que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.