Personas jurídicasES3 - COMUNIDAD DE MADRID

SUBVENCIÓN NOMINATIVA AYUNT. ALCALÁ DE HENARES-ALCINE 55 (2026)

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 55.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización del Festival.
  • Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.
  • Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá declararse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los
  • CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.
  • Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
  • El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico -financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, con la justificación, deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas en la que conste que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo con la secuencia temporal establecida en el apartado tercero de la presente orden.
  • CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE UNDÉCIMO. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso -administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DUODÉCIMO. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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