SUBVENCION NOMINATIVA AYTO. CHICLANA - DIPUINNOVA+ 2026

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES612 - Cádiz. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Acreditar ante esta Entidad Local, el efectivo destino de la subvención a la finalidad para la que se ha otorgado. Convenio inscrito en el registro de Diputación de Cádiz con el número D/CG/00434/2026 con fecha 03/07/2026, CSV: DPC-080a-3wqz-ae97-p6k3-y9mh-hh1l-usk1s Firmantes: SECRETARÍA GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ., Verificable en: https://sede.dipucadiz.es/verificacion-firma?csv=DPC-080a-3wqz-ae97-p6k3-y9mh-hh1l-usk1s
  • Comunicar a esta Entidad Local cualquier modificación en las acciones que pueda tener incidencia sobre los gastos recogidos en el Presupuesto para su aceptación por esta Entidad Local.
  • Realizar las acciones contempladas en la Memoria Inicial presentada, para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en la Cláusula VII del presente Convenio. Cualquier modificación de dichas acciones deberá ser previamente comunicada al Área Gestora para su evaluación y aceptación. El Área Gestora establecerá el procedimiento de modificación en función de la incidencia en el proyecto.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Diputación Provincial de Cádiz, así como no hallarse incurso en procedimiento de reintegro con ésta por subvenciones anteriormente concedidas. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios o entidades colaboradoras contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • Comunicar a la Diputación Provincial de Cádiz, a través del Área Gestora, la concesión de subvenciones de cualquier otro ente público o privado para la misma finalidad, con indicación del importe, entidad concedente, fecha de concesión y objeto.
  • No estar incurso en los supuestos recogidos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, según el cual «En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso».
  • Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información que pudiera ser requerida por la Diputación Provincial de Cádiz, a través del Área Gestora.
  • Aceptar los controles que sobre la ejecución y el uso de la financiación concedida a la entidad beneficiaria mediante este Convenio se realicen por los organismos que en cada momento sean competentes para ello, incluyendo el Área de Planificación, Coordinación y Desarrollo Estratégico de la Diputación Provincial de Cádiz.
  • Asumir toda la responsabilidad que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las acciones definidas para alcanzar la finalidad de este Convenio, de tal forma que la Excma. Diputación Provincial de Cádiz quede exonerada de cualquier clase de Convenio inscrito en el registro de Diputación de Cádiz con el número D/CG/00434/2026 con fecha 03/07/2026, CSV: DPC-080a-3wqz-ae97-p6k3-y9mh-hh1l-usk1s Firmantes: SECRETARÍA GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ., Verificable en: https://sede.dipucadiz.es/verificacion-firma?csv=DPC-080a-3wqz-ae97-p6k3-y9mh-hh1l-usk1s
  • Cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Diputación Provincial de Cádiz, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.
  • Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Diputación de Cádiz exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismo Oficial o entidad privada.
  • Conservar a disposición de la Diputación Provincial de Cádiz y de las personas y organismos autonómicos o nacionales que estén facultados a inspeccionarlos, la documentación relativa a la verificación de las operaciones subvencionadas (justificantes relativos a las acciones y gastos), durante los cuatro años siguientes a la finalización del plazo para la justificación.
  • En todas las acciones de promoción, información o publicidad relacionadas con actuaciones del proyecto financiado, es necesario hacer constar la participación de la Diputación provincial de Cádiz, mediante la inserción del logotipo facilitado a tal efecto.
  • Comunicar a la Diputación de Cádiz con la antelación suficiente para su publicación en los medios que estime necesario, cualquier convocatoria relacionada con esta subvención con el fin de salvaguardar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades y libre concurrencia.
  • Al tratarse de una subvención con destino a un bien inventariable, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
  • El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la LGS.
  • El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Diputación Provincial de Cádiz estará obligada a realizar la aportación económica que comprende la subvención, por el importe señalado, en los plazos establecidos y conforme a las Cláusulas del presente Convenio. VI Plazo de ejecución y plazo de justificación.
  • El plazo de ejecución será del 1 de Enero de 2026 al 31 de Diciembre de 2026 ambos inclusive.
  • El plazo de justificación será hasta el 31 de Marzo de 2027 inclusive. Convenio inscrito en el registro de Diputación de Cádiz con el número D/CG/00434/2026 con fecha 03/07/2026, CSV: DPC-080a-3wqz-ae97-p6k3-y9mh-hh1l-usk1s Firmantes: SECRETARÍA GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ., Verificable en: https://sede.dipucadiz.es/verificacion-firma?csv=DPC-080a-3wqz-ae97-p6k3-y9mh-hh1l-usk1s

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Investigación, desarrollo e innovación