Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

SUBVENCION NOMINATIVA ASSOCIACION POR LA DIVERSIDAD DE VALLIRANA (ASDIVA) AÑO 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Actividades subvencionables La subvención nominativa aprobada en el presente acuerdo tiene por objeto subvencionar las
  • CUIDADORAS Este proyecto trata de dar un pequeño descanso a las personas cuidadoras mientras que sus hijos e hijas están siendo atendidas. Durante este tiempo de respiro las familias podrán dedicarse a hacer actividades que normalmente no pueden hacer por la carga de las curas 636 €
  • - Plazo de ejecución Las actividades objeto de subvención tendrán que ser realizadas antes de que finalice el año de este acuerdo de concesión. Codi Validació: 9GLHTQ93GZ5KLAXA67QYGMYDC Verificació: https://vallirana.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 3 de 6
  • - Plazo y forma de justificación La entidad tendrá que justificar la realización de la actividad subvencionada antes del 8 de diciembre de 2026. La justificación se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa. En todo caso, con la presentación de la cuenta justificativa, se declara que los justificantes presentados por la justificación de la presente subvención solo han sido presentadas como gasto subvencionable al Ayuntamiento de Vallirana, y no a jefa otra Administración Pública.
  • El pago de la subvención se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria.
  • No se prevé el pago anticipado en concepto de anticipo
  • 1.- Se consideran gastos subvencionables aquellas que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estricament necesarias, y se efectúen en el plazo establecido en las presentes bases. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado.
  • 2- La totalidad de las facturas tendrán que reunir los requisitos del artículo 6 y 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación. La factura contendrá los requisitos del arte. 6 del citado reglamento, los cuales se citan de forma
  • Nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como de los destinatarios de las obligaciones.
  • Número de identificación fiscal.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, consignándose los datos necesarios para la determinación de la base imponible.
  • El tipo impositivo aplicado.
  • La fecha en que se ha efectuado las operaciones que se documentan. Será suficiente la presentación de una factura simplificada en los importes inferiores a los 400,00€ (IVA incluido), las cuales contendrán los requisitos del arte. 7 del Reglamento, que se
  • Fecha de expedición. Codi Validació: 9GLHTQ93GZ5KLAXA67QYGMYDC Verificació: https://vallirana.eadministracio.cat/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 4 de 6
  • Fecha en que se hayan efectuado las operaciones si es diferente a la fecha de expedición.
  • Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
  • El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido.
  • 3.- De acuerdo con el arte. 31.2 LGS, se considera gasto realizado aquella que haya sido pagada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. El beneficiario debe de conservar los justificantes acreditativos del pago material al proveedor, que podrán ser requeridos por la Administración en caso de que no se hayan presentado. Como regla general, los pagos se realizarán por transferencias y medios electrónicos que permitan acreditar la realización efectiva del pago. Excepcionament, se consideran admisibles

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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