Personas jurídicasES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

SUBVENCIÓN NOMINATIVA ASPERGER

Sanidad

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES63 - CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. La gestiona CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 75.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Certificado de la Memoria económica por la Entidad beneficiaria, conforme al modelo que se incorpora en Anexo III (firmado en todas sus hojas).
  • Relación clasificada de personal (Anexo V)
  • Relación de gastos e inversiones (Anexo III) por actividad realizada en fichero informatizado en formato Excel, que reflejará los apartados reseñados de forma clara e inequívoca y que deberán ir agrupados por tipo de gasto y por fecha de emisión. La no presentación de dicho Fichero informatizado dará lugar a que no se considere justificada la subvención percibida.
  • Auditoría de la subvención concedida al superar los 100.000 euros.
  • SUBVENCION La entidad subvencionada tiene la obligación de acreditar la aportación de fondos propios, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. Deberá constar la cuantía de autofinanciación, así como las cuantías de otras subvenciones, donaciones, ayudas que se perciban, con indicación expresa de los otros órganos tanto públicos como privados que las concedan. Para ello se presenta presupuesto de ingresos y gastos que consta en el expediente. El incumplimiento de la obligación de justificación de esta subvención y otras obligaciones expresamente recogida en la ley y el Reglamento que la desarrolla quedará sujeto al reintegro total o parcial, previa tramitación del correspondiente procedimiento. Procederá el reintegro del importe de la subvención más el interés de
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Código Seguro de Verificación: EXP-C42CB25D2C5653AFF6806EDEAB72E9 | Este CSV asegura la integridad de esta información, que puede ser contrastada mediante el servicio de validación de documentos de la Ciudad Autónoma de Ceuta disponible en su Carpeta Ciudadana o en http://www.ceuta.es/validacion. | Documento incorporado en fecha 24/08/2026 13:20:56
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidos en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los art 14 y 15 de Ley de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando suponga imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes público o privados, nacionales, de UE o de organismos internacionales.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento de objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
  • En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
  • DÉCIMOTERCERA. PUBLICIDAD En cualquier publicidad o difusión que se realice sobre las actuaciones y programas subvencionados deberá constar expresamente que son subvencionadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
  • DÉCIMOCUARTA. SUBVENCIÓN DE CÁRACTER FINALISTA. La Asociación de Autismo se compromete a que la aportación tenga carácter finalista, por lo que únicamente podrá ser empleada en el desarrollo de las actividades recogidas en el convenio 2026.
  • DECIMOQUINTA . NATURALEZA JURIDICO ADMINISTRATIVA. El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 6 y siguientes. Asimismo, este convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo citado. Si alguna de las partes desea dar por concluido el presente Convenio de Colaboración deberá comunicarlo por escrito, con una antelación mínima de tres meses y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 párrafo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Firmado digitalmente en Ceuta en fecha indicada

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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