SUBVENCION NOMINATIVA ASPACE 2026:PROGRAMA DE APOYO A LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL, DAÑO CEREBRAL Y SÍNDROMES AFINES.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Hará constar expresamente que dichas actividades están subvencionadas por el ICASS incluyendo en ella, para mayor claridad, el literal “Subvencionado por”. A este respecto estarán obligados a colocar y mantener esta información en lugar visible, en la publicidad que se realice o en el material impreso derivado de la actividad subvencionada, lo cual deberán facilitar previamente para su aprobación.
  • Las acciones de publicidad realizadas deberán comunicarse en la memoria justificativa de la subvención.
  • Al objeto de cumplir con el artículo 28.6 de la Ley de Transparencia de Cantabria, 1/2018, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10 0.000 euros estarán obligados a publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la ley. Con base en lo dispuesto por el artículo 28.6, se le requiere para que acredite el cumplimiento de esta obligación en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la Resolución.
  • - CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES
  • - RÉGIMEN SANCIONADOR. El régimen sancionador será el recogido en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título IV del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NFlRD33ld5wadvySmy91ggH/bsi12xY59 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029668_2026_DOC_00N_000000000000002664425 Firma 1: 23/07/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Servicios Sociales y Promoción Social