SUBVENCION NOMINATIVA ASOCIACION SAN BERNABE AMAS DE CASA. EJERCICIO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MARBELLA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
  • SEXTA.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.
  • DÉCIMA.- Plazo y forma de justificación de la subvención . La beneficiaria deberá justificar la finalidad para la que se le concedió la subvención, en el plazo de tres meses desde la terminación del proyecto o actividad subvencionada, salvo que previa petición claramente argumentada y anterior al plazo de vencimiento, y de conformidad con el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente podrá acordar la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que dicha ampliación no exceda de la mitad del plazo inicialmente concedido y no se perjudiquen derechos de terceros. La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta contendrá una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo
  • Contenido de la memoria de actuación justificativa: cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Contenido de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas;
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, pudiendo compensarse esa diferencia entre las distintas partidas presupuestarias.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. Página 5 de 7 Cód. Validación: 5DRSHNHLQKH5KQ23YDLY2CTWW Verificación: https://marbella.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7
  • Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Cada una de las facturas y demás documentos acreditativos de gastos originales imputados a la subvención deberá contener un sello o diligencia de la entidad en el que conste la imputación de dichos justificantes con su cuantía al correspondiente proyecto subvencionado por la Delegación de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. La entidad, voluntariamente y al objeto de facilitar la revisión por parte de la delegación podrá ir presentando documentación justificativa durante la ejecución de la actividad, considerándose entrega la documentación a cuenta. En todo caso, como se ha indicado, el plazo preceptivo de justificación será de tres meses desde la terminación del proyecto o actividad subvencionada, conforme al

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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