Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en el Presupuesto de la Diputación y de las actividades o conductas esta blecidas en la convocatoria, o, en su defecto, en l a resolución de concesión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. La causa que justifica la petición por el beneficia rio no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motiv an la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la deneg ación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes
  • La alteración de las circunstancias o de los requis itos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
  • La obtención por el beneficiario de subvenciones co ncedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Admini straciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • Cuando se den circunstancias sobrevenidas por causa s de fuerza mayor o de caso fortuito que puedan considerarse como supuestos habilitantes para, en c oncurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. Desarrollo Local Expediente 1739314P
  • Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el periodo de ejecución, reconocidos expresamente en este apartado. En ningún caso serán subvencionab les los gastos en inversión, tan sólo los gastos corrientes.
  • No se contemplarán aquellos gastos referidos a pa gos de seguros de vehículos, mantenimiento o canon por uso del mismo, o gastos por suministros informá ticos o licencias informáticas, que puedan ser considerados como gastos de funcionamiento ordinario de la propia entidad. No obstante, lo anterior, e n el caso de arrendamientos de vehículos y seguros, s erán subvencionables los gastos que estén estrechamente vinculados al objeto de la subvención y se imputarán por la totalidad si se utilizan exclusivamente para la actividad. En caso contrario , se deberán establecer unos criterios de reparto e imputar el coste que corresponda al proyecto subvencionado. Con respecto a los gastos protocolarios y de cateri ng se considerarán justificados y por tanto necesar ios, siempre y cuando se acredite su necesidad y proporcionalidad en el contexto de la actividad subvencionada, en las situaciones. Es importante tener en cuenta q ue la justificación de estos gastos debe estar alin eada con los objetivos y el alcance de la actividad subv encionada y que en ningún caso excederá del 5 % de la subvención concedida.
  • El IVA soportado no será subvencionable cuando sea susceptible de recuperación, según el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Cuando se impute el IVA será necesario adjuntar Certificado de la AEAT, (no siendo válida la declaración respon sable), en el que se detalle que el IVA imputado co n cargo a la subvención no ha sido deducido.
  • Bajo ningún concepto serán objeto de subvención lo s siguientes gastos: Intereses deudores de cuentas bancarias, comisiones, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos Desarrollo Local Expediente 1739314P
  • judiciales, impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos que graven la actividad subvencionada; y en todo caso deben estar abonados efectivamente, impuestos personales sobre la renta en los términos expresados en la legislación vigente. En ningún caso se incluirán como gastos subvencionables los de inversión. El periodo elegibilidad de los gastos subvencionables será desde el día 1 de noviembre de 2025, hasta el día de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, 31 octubre de 2026. SEXTO. Importe y forma de justificación de la ayuda.
  • Que los fondos recibidos han sido aplicados a la finalidad para la que fue concedida la subvención.
  • Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas de Organismos Públicos o Privados, que, junto con la concedida por la Diputación Provincial de Cuenca, superen el coste total de la actividad. 3º.- Índice numerado de los justificantes que se presentan, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III de la Ordenanza de Subvenciones.
  • Fichero Excel que comprende la hoja Facturas (relación de las facturas y los justificantes de gastos que se imputan a la subvención concedida), y la hoja Financiación (otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada).
  • Ficheros PDF resultantes de la conversión del anterior fichero Excel una vez cumplimentado. 4º.- Facturas y/o documentos de valor probatorio, e quivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los conceptos de las facturas deberán venir desglosados a fin de poder asociarlos a la actividad subvencionada según la memoria presentada y dentro del periodo de ejecución. El importe de los justificantes de gastos que se presenten deberá ser como mínimo igual al importe de la subvención concedida.
  • En el caso de que las facturas estén sujetas a retención de IRPF y por tanto el importe justificado no coincida con el pagado, deberá presentar Declaració n trimestral de retenciones practicadas en relación con el IRPF de la que se deduzca que la entidad ha ingresado las correspondientes retenciones a nombre del emisor de la factura correspondiente.
  • En materia de personal la justificación consistirá en nóminas y seguridad social de los empleados que realicen la actividad, durante el periodo de imputación. Se emitirá certificado del secretario de la entidad que justifique la inclusión de los empleados con los días y horario realizado. 5º.- Memoria final descriptiva del proyecto y de la s actividades realizadas a las que se haya aplicado la subvención, acompañada del presupuesto de ingresos y gastos. Dicha memoria incluirá la descripción detallada Desarrollo Local Expediente 1739314P
  • La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:
  • En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta: El pago se acreditará con la copia del resguardo b ancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, así como la identificación del ordenante y del beneficiario de la operación en los supuestos de tr ansferencia bancaria, domiciliación en cuenta o pag o con tarjeta.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación