SUBVENCIÓN NOMINATIVA ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA `JOSÉ GONZÁLEZ BARRERO`

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - DIPUTADO DE IDENTIDAD CULTURAL, DEPORTE Y JUVENTUD, BIENESTAR SOCIAL Y COOP. INTERNACIONAL de Diputación de Badajoz. Firmado 30/06/2026 14:44
  • 06071 BADAJOZ No obstante, de producirse, durante el desarrollo de la actividad subvencionada, alguna alteración en la consideración de la tipología de los gastos concretados en el presupuesto de la solicitud, estos podrán ser sustituidos por otros, siempre que esos sean considerados subvencionables por su relación directa o indirecta con la actividad que se subvenciona, guarden proporcionalidad con los gastos presentados en el proyecto inicial, y no supongan modificación sustancial de los objetivos del proyecto. En este caso d eberán dejar clara constancia en la Memoria Técnica justificativa del cambio realizado para su oportuna consideración.
  • Podrán considerarse como gastos subvencionables:  Gastos por contratación de servicios externos. Se permite la subcontratación de hasta el 100% del importe de las actividades objeto de la subvención.  Costes indirectos al proyecto: Se admite acreditar como costes indirectos el 10% del impor- te de la subvención concedida, sin la obligación de justificación documental. No obstante, esta documentación deberá estar en poder del beneficiario ante posibles controles financieros que pudieran realizarse.
  • Personal específicamente contratado para la actividad subvencionada y que cesa su actividad al final del periodo de ejecución establecido. Hasta el 100% de la Carga Salarial.
  • Personal técnico de la entidad beneficiaria que ya estuviera contratado en la misma y se destine al desarrollo del programa subvencionado. Hasta el 40% de la carga salarial anual.
  • Personal de administración. Hasta el 10% del importe de la subvención concedi- da
  • Otras limitaciones: En caso de enfermedad profesional o incapacidad temporal del personal, no podrán subvencionarse la parte de la retribución susceptible de recupe- ración a través de la Seguridad Social o totalmente no subvencionable.  Gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas. Podrán imputar de esta tipología de gasto hasta el 10% del importe de la subvención concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado, con la excepción de que cuando el objeto de la actividad sub- vencionada lleve implícito desplazamientos o manutenciones no se tendrá en cuenta este límite. Delegación de Economía Sostenible, Contratación Estratégica y Patrimonio www.dip-badajoz.es
  • - La documentación a remitir, así como su forma de presentación se encuentran detalladas en la Guía para la ejecución/justificación de subvenciones nominativas/directas, publicada en la web de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz. En caso de no poder acceder a ella, puede solicitarla al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es.
  • - Deberán aportar con la Cuenta Justificativa un documento EXCEL que d e soporte a l os importes de gastos considerados en la cuenta justificativa, con cuantas aclaraciones sean necesarias para los gastos sometidos a limitaciones en su imputación. Delegación de Economía Sostenible, Contratación Estratégica y Patrimonio www.dip-badajoz.es
  • - Cuando los gastos presentados en la justificación económica difieran de los considerados inicialmente en el presupuesto de la solicitud, pero puedan ser considerados subvencionables por su relación directa o indirecta con la actividad que se subvenciona, guarden proporcionalidad con los gastos presentados en el proyecto inicial, y no supongan modificación sustancial de los objetivos del proyecto, se deberá dejar clara constancia en la Memoria Técnica justificativa para su oportuna consideración.
  • - El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite de 31 de enero de 2027.
  • - Conforme al art. 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, t ranscurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
  • - Existirá un plazo de subsanación de diez días hábiles, si en el examen de la documentación se detecta alguna deficiencia subsanable. En caso de deficiencia o ausencia en la justificación , se iniciará el oportuno expediente de reintegro conforme determina los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. Cuarto. - Obligaciones del beneficiario El beneficiario está sujeto a las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz
  • y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones: a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las actividades y gastos según consta en el apartado cuarto de esta propuesta. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo. b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado. c. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración. Delegación de Economía Sostenible, Contratación Estratégica y Patrimonio www.dip-badajoz.es
  • 06071 BADAJOZ Sexto.- Modificaciones De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo de concesión se podrá modifi car, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
  • La modificación de la Resolución, podrá referirse a:
  • - Al proyecto o actividad a realizar.
  • - Al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención. En este caso, los gastos derivados de la misma deberán estar realizados y efectivamente pagados y justificados en los plazos establecidos en el decreto que autorice dicha modificación.
  • - Al plazo de justificación otorgado. En este caso, la ampliación no podrá exceder de la mitad del mismo conforme a lo establecido en la Ley de Subvenciones. Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión. La forma de presentación se encuentra recogida en la Guía para la ejecución/justificación de las Subvenciones nominativas/directas. Séptimo. - Incumplimientos Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán lugar a la tramitación de los correspondientes descuentos en los abonos de las subvenciones
  • RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN:

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA/DIRECTAS. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día el día 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 202 6, y estén relacionados con la actividad subvencionada anteriormente descrita. Delegación de Economía Sostenible, Contratación Estratégica y Patrimonio www.dip-badajoz.es
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    - DIPUTADO DE IDENTIDAD CULTURAL, DEPORTE Y JUVENTUD, BIENESTAR SOCIAL Y COOP. INTERNACIONAL de Diputación de Badajoz. Firmado 30/06/2026 14:44
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    06071 BADAJOZ No obstante, de producirse, durante el desarrollo de la actividad subvencionada, alguna alteración en la consideración de la tipología de los gastos concretados en el presupuesto de la solicitud, estos podrán ser sustituidos por otros, siempre que esos sean considerados subvencionables por su relación directa o indirecta con la actividad que se subvenciona, guarden proporcionalidad con los gastos presentados en el proyecto inicial, y no supongan modificación sustancial de los objetivos del proyecto. En este caso d eberán dejar clara constancia en la Memoria Técnica justificativa del cambio realizado para su oportuna consideración.
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    Podrán considerarse como gastos subvencionables:  Gastos por contratación de servicios externos. Se permite la subcontratación de hasta el 100% del importe de las actividades objeto de la subvención.  Costes indirectos al proyecto: Se admite acreditar como costes indirectos el 10% del impor- te de la subvención concedida, sin la obligación de justificación documental. No obstante, esta documentación deberá estar en poder del beneficiario ante posibles controles financieros que pudieran realizarse.
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
     Gastos de personal: Los límites de imputación que se establecen son:
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    Personal específicamente contratado para la actividad subvencionada y que cesa su actividad al final del periodo de ejecución establecido. Hasta el 100% de la Carga Salarial.
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    Personal técnico de la entidad beneficiaria que ya estuviera contratado en la misma y se destine al desarrollo del programa subvencionado. Hasta el 40% de la carga salarial anual.
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    Personal de administración. Hasta el 10% del importe de la subvención concedi- da
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    Otras limitaciones: En caso de enfermedad profesional o incapacidad temporal del personal, no podrán subvencionarse la parte de la retribución susceptible de recupe- ración a través de la Seguridad Social o totalmente no subvencionable.  Gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas. Podrán imputar de esta tipología de gasto hasta el 10% del importe de la subvención concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado, con la excepción de que cuando el objeto de la actividad sub- vencionada lleve implícito desplazamientos o manutenciones no se tendrá en cuenta este límite. Delegación de Economía Sostenible, Contratación Estratégica y Patrimonio www.dip-badajoz.es
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    - La documentación a remitir, así como su forma de presentación se encuentran detalladas en la Guía para la ejecución/justificación de subvenciones nominativas/directas, publicada en la web de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz. En caso de no poder acceder a ella, puede solicitarla al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es.
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    - Deberán aportar con la Cuenta Justificativa un documento EXCEL que d e soporte a l os importes de gastos considerados en la cuenta justificativa, con cuantas aclaraciones sean necesarias para los gastos sometidos a limitaciones en su imputación. Delegación de Economía Sostenible, Contratación Estratégica y Patrimonio www.dip-badajoz.es
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    - Cuando los gastos presentados en la justificación económica difieran de los considerados inicialmente en el presupuesto de la solicitud, pero puedan ser considerados subvencionables por su relación directa o indirecta con la actividad que se subvenciona, guarden proporcionalidad con los gastos presentados en el proyecto inicial, y no supongan modificación sustancial de los objetivos del proyecto, se deberá dejar clara constancia en la Memoria Técnica justificativa para su oportuna consideración.
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    - El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite de 31 de enero de 2027.
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    - Conforme al art. 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, t ranscurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    - Existirá un plazo de subsanación de diez días hábiles, si en el examen de la documentación se detecta alguna deficiencia subsanable. En caso de deficiencia o ausencia en la justificación , se iniciará el oportuno expediente de reintegro conforme determina los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. Cuarto. - Obligaciones del beneficiario El beneficiario está sujeto a las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones: a. Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las actividades y gastos según consta en el apartado cuarto de esta propuesta. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo. b. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquélla se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado. c. Posibilitar toda capacidad de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración. Delegación de Economía Sostenible, Contratación Estratégica y Patrimonio www.dip-badajoz.es
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    - Al proyecto o actividad a realizar.
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    - Al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención. En este caso, los gastos derivados de la misma deberán estar realizados y efectivamente pagados y justificados en los plazos establecidos en el decreto que autorice dicha modificación.
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
    - Al plazo de justificación otorgado. En este caso, la ampliación no podrá exceder de la mitad del mismo conforme a lo establecido en la Ley de Subvenciones. Podrán considerarse supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor, o caso fortuito, la inadecuación de la ejecución del proyecto por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiesto con posterioridad a la concesión y que no fuesen previsibles con anterioridad a la concesión, la conveniencia obvia y manifiesta de incorporar otros aspectos a la ejecución del proyecto/actividad que mejoren notoriamente el objetivo a alcanzar, o la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión. La forma de presentación se encuentra recogida en la Guía para la ejecución/justificación de las Subvenciones nominativas/directas. Séptimo. - Incumplimientos Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del beneficiario darán lugar a la tramitación de los correspondientes descuentos en los abonos de las subvenciones
  • Gastos subvencionables: Deberán ajustarse a lo contemplado en la GUÍA PARA LA EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN · eligible
     Justificación defectuosa , tras requerimiento de subsanación: o No comunicación de otros ingresos o subvenciones: si se deduce sobrecoste, reintegro del mismo. o Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación económica, no

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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