Subvención nominativa a la Asociación de Mujeres Empresarias y Profesionales de la Provincia de Cuenca (AMEP) para la I · 2026

Título oficial: Subvención nominativa a la Asociación de Mujeres Empresarias y Profesionales de la Provincia de Cuenca (AMEP) para la III Edición de los Premios Mujeres Empresarias de Cuenca 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES423 - Cuenca. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 6.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en el Presupuesto de la Diputación y de las actividades o conductas e stablecidas en la convocatoria, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no dependan de la voluntad del beneficiario inicial. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención. Servicio de Emprendimiento, Reto Demográfico y Agricultura Expediente 1879165C
  • La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos que graven la actividad subvencionada; y en todo caso deben estar abonados efectivamente. SEXTO. Forma de justificación de la ayuda. La justificación de la subvención se llevará a cabo en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de gasto, una vez finalizada la actividad y, dentro del plazo de justificación,
  • Formulario electrónico de justificación (Anexo II-III), que podrán descargarse en la página web de la Excma. Diputación.
  • Memoria final descriptiva del proyecto y de las actividades realizadas a las que se haya aplicado la subvención. Dicha memoria incluirá la descripción detallada de las actividades.
  • Facturas y/o documentos de valor probatorio, equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los conceptos de las facturas deberán venir desglosados a fin de poder asociarlos a la actividad subvencionada según la memoria presentada y dentro del periodo de ejecución. El importe de los justificantes de gastos que se presenten deberá ser como mínimo igual al importe de la subvención concedida.
  • De conformidad con el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La administración podrá requerir las ofertas presentadas en la justificación o en la solicitud de subvención. Tal contratación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • En el supuesto de que la subvención sea compatible con otras el ente beneficiario deberá presentar, una relación completa de gastos e ingresos que se han asignado a cada una de las subvenciones concedidas.
  • Certificación de estar al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en subvenciones por importe superior a 3.000 €.
  • En los supuestos en los que el IVA no fuera gasto subvencionable se deberá de acreditar mediante modelo de 303 de la AEAT o certificado equivalente.
  • De acuerdo con lo dispuesto en el art. 30.2 de la Ley General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben de incluir, bajo la responsabilidad d el declarante, los justificantes de gasto y pago que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. El ente beneficiario debe de presentar la acreditación de pago de las facturas correspondientes a gastos realizados en el periodo elegible.
  • La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:
  • En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta: El pago se acreditará con la copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, así como la identificación del ordenante y del beneficiario de la operación en los supuestos d e transferencia bancaria, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.
  • En los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré: Servicio de Emprendimiento, Reto Demográfico y Agricultura Expediente 1879165C
  • En los supuestos de pago en metálico: Factura o documento legalmente aceptado (seguros, etc.) firmado por el acreedor indicando la fecha de cobro, nombre y apellidos, DNI del perceptor del metálico e indicación de “Pagado en metálico o Recibí en metálico, en los supuestos de pagos en efectivo hasta 999,99 euros”. No se admitirán pagos en metálico iguales o superiores a 1.000,00 euros.
  • Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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