SUBVENCION NOMINATIVA ASOCIACION EMPRESARIOS DE TORREDONJIMENO ADET 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES616 - Jaén. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Para ello, deberá destinar la subvención percibida a la finalidad para la que ha sido concedida, de acuerdo con la documentación presentada con su solicitud.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en los términos establecidos en la cláusula SEXTA de este Convenio.
  • Facilitar a la persona que designe el Iltmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno, la inspección y documentación de la actividad, así como observar las indicaciones técnicas que se hagan sobre el desarrollo de la misma; debiendo someterse asimismo a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades privadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación control.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Informar al Ayuntamiento de Torredonjimeno, sobre cualquier cambio que se produzca en el proyecto aprobado, que deberá ser aprobado por el órgano correspondiente.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 7 de la Ordenanza Municipal de subvenciones. Para ello deberá hacer constar de forma clara que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Excmo. Ayuntamiento, en los ejemplares de los programas, carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza Municipal de subvenciones.
  • Aportar en el momento de la justificación, en su caso, las certificaciones correspondientes al cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor 1/1996, de 15 de enero.
  • Abonar las tasas correspondientes por derechos de autor a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) u otros Entes autorizados para la gestión de los derechos de propiedad de autores y editores. Para ello, deberá comunicarles, con antelación suficiente, los hechos susceptibles de generar importe a abonar.
  • 4312.489.01 del Presupuesto de gastos del ejercicio 2026. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan reflejado en el Plan Financiero presentado con la solicitud y se realicen en el plazo de ejecución establecido en este Convenio, considerándose gasto
  • Ayuntamiento de Torredonjimeno Plza. Constitución, 1, Torredonjimeno. 23650 (Jaén). Tfno. 953571950. Fax: 953341326 realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención. No serán subvencionables los gastos de inversión y/o equipamiento ni los gastos en gratificaciones. Como norma general, los pagos de los gastos imputados al proyecto subvencionado deberán
  • Transferencia bancaria al proveedor/trabajador.
  • Cheque nominativo a favor del proveedor/trabajador.
  • Pago con tarjeta de crédito o débito. No se aceptarán los pagos realizados en efectivo por importe superior a 50,00 euros, debiendo constar en la factura o documento equivalente, en los casos en los que el importe sea menor, la fecha de pago y firma del proveedor.
  • Una vez concedida la subvención objeto de este Convenio, la Asociación de empresarios y comerciantes de Torredonjimeno podrá solicitar la modificación de su contenido si, concurriendo circunstancias debidamente motivadas que así lo justifiquen, no se altera el objeto de subvención ni el importe total del proyecto aprobado y éstas son apreciadas por la Junta de Gobierno Local. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
  • La solicitud de modificación de la resolución de concesión deberá presentarse antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torredonjimeno que se encuentra en la dirección http://tosiria.sedelectronica.es/, junto con los documentos que reflejen la modificación propuesta. Tanto la solicitud de modificación como los demás documentos deberán firmarse digitalmente.
  • Cuando en la justificación de la subvención se ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieren podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, la Junta de Gobierno Local podrá aceptar, de forma motivada, la justificación presentada, siempre y cuando la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
  • SEXTA. - Justificación La Asociación de empresarios y comerciantes de Torredonjimeno deberá presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad, esto es, antes 31/03/2027.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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