Personas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

SUBVENCIÓN NOMINATIVA ASOCIACION DE VECINOS SANTA QUITERIA 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA/ALMASSORA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Memoria detallada de actividades a desarrollar y presupuesto total desglosado de las mismas conforme a los modelos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento.
  • Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Almassora. La justificación de estos extremos deberá acreditarse mediante declaración jurada.
  • Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, puntos 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
  • Documento de asunción de responsabilidad en la organización de actividades.
  • CUARTA. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad. La presente subvención regulada en las presentes bases será compatible con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo
  • 3 de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d de la LGS, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ilmo. Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la LGS, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el plazo establecido en el anterior punto 6. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al de valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
  • La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas, se realizará
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del objeto y de las condiciones de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
  • Facturas originales de los gastos realizados. (En el caso de que la entidad solicite la devolución de las facturas originales, fotocopia de las mismas para proceder al estampillado de originales previo a su devolución).
  • Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  • Relación de la totalidad de facturas y demás documentos justificativos del proyecto realizado.
  • Declaración jurada suscrita por el presidente de la entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, de que el total de las ayudas recibidas no superan el coste total del proyecto o actividad subvencionada.
  • El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de ésta en las condiciones previstas en el artículo 37 de la LGS.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, presentando los documentos recogidos en el apartado "justificación de la subvención".
  • Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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