Subvencion nominativa Asociacion Cultural Banda de Musica de Zamora

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES419 - Zamora. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ZAMORA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Realizar la actividad subvencionada y justificar su financiación, de acuerdo con la memoria presentada, conforme lo establecido en este Convenio y en la resolución o acuerdo de concesión.
  • Presentar la documentación justificativa de la subvención concedida en tiempo y forma de acuerdo con los parámetros establecidos en la resolución de concesión y en el presente convenio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad, así como el control financiero e inspección de la aplicación de la subvención concedida, efectuados por la Entidad concedente de la subvención. Cód. Validación: 6CSWATTA4EMPDS5JWG52YKSMS Verificación: https://zamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 12
  • Comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Zamora, tan pronto como sean conocidas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, así como la aceptación de otras subvenciones, ayudas públicas o privadas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones.
  • Hacer constar expresamente la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Zamora en toda publicación, anuncios, dípticos o cualquier otro material publicitario relativo a las actividades subvencionadas. En el caso de programas informáticos, en el propio soft ware deberá figurar el carácter de actividad subvencionada por el Excmo. Ayuntamiento de Zamora.
  • Cualesquiera otras establecidas legal o reglamentariamente.
  • QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. De acuerdo con la documentación presentada por la Asociación, serán gastos subvencionables los gastos corrientes de participación de la Banda de Música de Zamora en el WMC en la ciudad holandesa de Kerkrade que se concretan en v estuario, alojamiento, autobús, imprenta, gastos entidad financiera, instrumentos, otros gastos y retribución Músicos Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con actividades concretas del programa subvencionado y deberán realizarse dentro del plazo de ejecución fijado.
  • 1.- Compatibilidad: La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales, siempre y cuando no se supere el presupuesto total de la actividad subvencionable.
  • 2.- Obligatoriedad de comunicación de otros ingresos: La entidad deberá comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Zamora la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca o, en todo caso, simultáneamente junto con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • 3.- Consecuencias de la obtención de otros ingresos en la justificación de la subvención: Además debe de tenerse en cuenta lo prescrito por el artículo 30.4 de la LGS, relativo a la justificación, que determina que "cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, d eberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas". Como consecuencia, el artículo 72.2.e) del RGLS, entre la documentación que debe incorporar la cuenta justificativa, exige "una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia". En el supuesto de que la suma de las “subvenciones, ayudas, ingresos o recursos” supere el coste de la actividad, la cuantía final de la subvención deberá reducirse hasta igualar ingresos y costes. Cód. Validación: 6CSWATTA4EMPDS5JWG52YKSMS Verificación: https://zamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 12
  • AYUNTAMIENTO DE ZAMORA Plaza Mayor , 1 - 49001 - Zamora - T. 980 548 700 - zamora.es En el caso de que se hubiere producido el pago de toda o parte de la subvención, y de acuerdo con el artículo 34 de la LGS, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justi ficación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella".
  • 1.- Plazo de justificación: La justificación de las cantidades percibidas deberá de realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización de las actividades y prestaciones subvencionadas, o desde la firma del presente convenio, si este fuera posterior, y siempre antes del 01 de octubre de 2026 , todo ello de acuerdo con lo establecido en el marco de la concesión, es decir, de acuerdo con los parámetros del presente convenio y de la resolución o acuerdo de concesión.
  • 2.- Totalidad del proyecto: La justificación se hará por la totalidad del proyecto presentado o de sus modificaciones, incluido el supuesto de financiación propia o subvenciones concurrentes. Para que se realice el pago íntegro de la subvención otorgada será preciso justificar gastos definidos como subvencionables por, como mínimo, el importe del presupuesto presentado en el expediente de la subvención otorgada. El importe final de la subvención vendrá limitado por el importe final justificado, de acuerdo con la resolución o acuerdo de concesión, sin que en ningún caso pueda existir exceso de financiación sobre el coste de la actividad o proyecto, en cuyo caso el importe de la subvención correspondiente a dicho exceso será reducido o reintegrado si se hubiera pagado.
  • 3.- Documentación justificativa: La documentación justificativa a presentar por el
  • .- Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos respecto del proyecto presentado para la obtención de la subvención. Cód. Validación: 6CSWATTA4EMPDS5JWG52YKSMS Verificación: https://zamora.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 12
  • .- Relación detallada de la totalidad de los ingresos, subvenciones, ayudas, o recursos para la misma finalidad que constituye el objeto del presente Convenio, con independencia de su procedencia.
  • .- Relación clasificada de gastos de la actividad según el modelo del ANEXO I adjunto, hasta cubrir el montante del 100% de la actividad subvencionable, con indicación del proveedor, número de factura, concepto, fecha de factura, importe, fecha de pago, y modo de pago.
  • .- Facturas originales o nóminas acreditativas del pago de los gastos numeradas en el mismo orden en que se relacionan en la clasificación del punto anterior, haciendo constar el porcentaje de las mismas que ha sido utilizado para la presente justificación.
  • Junto a cada documento justificativo del gasto, se acompañará el documento acreditativo del pago.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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