SUBVENCIÓN NOMINATIVA ASOC DE DESARROLLO SIERRA DE GUADARRAMA (ADESGAM)

Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada a la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (ADESGAM), destinada a sufragar los gastos relacionados con el impulso a la actividad turística del Centro de I nnovación Turística de la Sierra de Guadarrama.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 2. Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para adquirir la condición de beneficiario de la subvención como con carácter previo a los pagos correspondientes. La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294822124678355577634
  • En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Admi nistración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.
  • En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por éste.
  • 3. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición. Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
  • 4. El beneficiario deberá presentar una declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores. El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años -que abarca el año en curso y los dos años naturales anteriores y cuyo cómputo se hace de fecha a fecha desde el momento de la concesión-”.
  • 5. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • A título meramente enunciativo, deberá:
  • Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el dispongo noveno de la orden.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
  • Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el régimen de control financiero de las subvenciones y su ejercicio por la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  • 6. Al cumplimiento de las obligaciones de publicidad descritas en el apartado segundo del dispongo sexto: obligaciones de publicidad del beneficiario. La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294822124678355577634
  • 7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (ADESGAM) estará obligada a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con lo cual, las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
  • 8. Al cumplimiento de la obligación de medición y compensación de impactos generados a través de la realización de las actuaciones objeto de esta subvención. En este sentido, este podrá considerarse gasto subvencionable.
  • 9. En todo caso, las actividades a desarrollar en el marco de esta subvención deberán ir alineadas con la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023- 2026, con especial incidencia en los estudios y documentos estratégicos que se desarrollen.
  • 10. Los contenidos y programas de eventos técnicos, congresos, jornadas, etc., así como otras actividades de índole promocional, serán necesariamente aprobadas con carácter previo por parte de Dirección General de Turismo y Hostelería.
  • 1. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención.
  • Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Dirección General de Turismo y Hostelería c. En todo caso, las piezas deberán estar aprobadas por la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación y siempre dentro del plazo de ejecución de la subvención, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. d. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar esta autorización con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que se desee que el material sea aprobado por la Dirección General de Medios. En cualquier caso, las solicitudes presentadas durante el mes de diciembre de 2026 deberán efectuarse antes del día 15 de dicho mes.
  • Subcontratación de las actuaciones
  • 1. Se autoriza la subcontratación de hasta el cien por cien de la actividad subvencionada.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Las presentes bases regulan los términos y condiciones de otorgamiento de la subvención nominativa asignada a la Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama (ADESGAM), destinada a sufragar los gastos relacionados con el impulso a la actividad turística del Centro de I nnovación Turística de la Sierra de Guadarrama.