SUBVENCION NOMINATIVA ASOC. BANCO DE ALIMENTOS COSTA DEL SOL (BANCOSOL) EJERCICIO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES617 - Málaga. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MARBELLA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que el contrato se celebre por escrito.
  • Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
  • SEXTA.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías esta- blecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la pres- tación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suminis- tren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficien- cia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.
  • 4 de la LGS. La subvención se abonará mediante transferencia bancaria. Página 4 de 7
  • DÉCIMA.- Plazo y forma de justificación de la subvención. La beneficiaria deberá justificar la finalidad para la que se le concedió la subvención, en el plazo de tres meses desde la terminación del proyecto o actividad subvencionada, salvo que previa petición claramente argumentada y anterior al plazo de vencimiento, se autorice un plazo mayor, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, de acuerdo a lo establecido en el R.D. 887/2006, art. 70.1. La justificación de la subvención por parte del beneficiario se realizará mediante la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta contendrá una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 RLGS;
  • Contenido de la memoria de actuación justificativa: cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Contenido de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas;
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, pudiendo compensarse esa diferencia entre las distintas partidas presupuestadas.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
  • Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación o que quede establecida en el objeto de la subvención.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
  • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Cada una de las facturas y demás documentos acreditativos de gastos originales imputados a la subvención deberá contener un sello o diligencia de la entidad en el que conste la imputación de dichos justificantes con su cuantía al correspondiente proyecto Página 5 de 7
  • DIR LA0013659 subvencionado por la Delegación de Derechos Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. No podrá ser objeto de gasto subvencionable, las situaciones de baja laboral que excedan de 30 días consecutivos para un mínimo contrato durante el periodo de ejecución del proyecto. En caso de superar el número de días, el coste asociado se asumirá por parte de la entidad. No obstante, en caso de nueva contratación sustitutiva o complementaria para la realización del proyecto, podrá computar como gasto subvencionable. La entidad, voluntariamente y al objeto de facilitar la revisión por parte de la delegación, podrá ir presentando documentación justificativa durante la ejecución de la actividad, considerándose entrega de documentación a cuenta. En todo caso, como se ha indicado, el plazo preceptivo de justificación será de tres meses desde la terminación del proyecto o actividad subvencionada, conforme el

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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