Personas jurídicasES431 - Badajoz

SUBVENCIÓN NOMINATIVA ARZOBISPADO MÉRIDA - BADAJOZ

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES431 - Badajoz. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 250.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • - La documentación a remitir, así como su forma de presentación se encuentran detalladas en la Guía para la ejecución/justificación de subvenciones nominativas/directas, publicada en la web de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz. En caso de no poder acceder a ella, puede solicitarla al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es
  • - Deberán aportar con la Cuenta Justificativa un documento EXCEL que de soporte a los importes de gastos considerados como financiados con la subvención de Diputación, con cuantas aclaraciones y cálculos sean necesarias para aquellos que estén afectos a limitaciones en su imputación.
  • - Cuando los gastos presentados en la justificación económica difieran de los considerados inicialmente en el presupuesto de la solicitud, pero puedan ser considerados subvencionables por su relación directa o indirecta con la actividad que se subvenciona, guarden proporcionalidad con los gastos presentados en el proyecto inicial, y no supongan modificación sustancial de los objetivos del proyecto, se deberá dejar clara constancia en la Memoria Técnica justificativa para su oportuna consideración.
  • - El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite de 31 de enero de 2027.
  • - Conforme al art. 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. Delegación de Economía Sostenible, Contratación Estratégica y Patrimonio www.dip-badajoz.es
  • - DIPUTADO DEL ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORD. DEL TERRITORIO de Diputación de Badajoz. Firmado 16/10/2026 11:30
  • - Existirá un plazo de subsanación de diez días hábiles, si en el examen de la documentación se detecta alguna deficiencia subsanable. En caso de deficiencia o ausencia en la justificación , se iniciará el oportuno expediente de reintegro conforme determina el artículo 57 de la OGSyT. Cuarto. - Obligaciones del beneficiario El beneficiario está sujeto a las obligaciones establecidas en el art. 22 de la OGSy T y en todo caso
  • La subvención se abonará con carácter previo a la justificación de la actividad que financia, como financiación necesaria para la realización de la actividad y conforme al artículo 42 de la OGSyT, todo ello sin perjuicio de la obligación de justificación posterior, conforme al punto cuarto de esta resolución, una vez notificada la presente resolución y acreditada la condición de beneficiario por parte del interesado y los requisitos legales para ello conforme al apartado siete de esta resolución. Quedan expresamente excluidos estos proyectos de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra garantía financiera. No hay incompatibilidad con la recepción de otras subvenciones y ayudas, siempre que esto no suponga so- brefinanciación.
  • Sexto.- Modificaciones: De conformidad con el artículo 34 de la OGSyT, la resolución de concesión, sólo podrá modificarse, cuando se hayan producido cambios en las condiciones tendidas en cuenta para la concesión, por causas sobrevenidas e imprevisibles, que se acrediten debidamente en la solicitud y en ningún caso afecten a los
  • derechos de terceros. La modificación de la resolución, podrá referirse:  Al proyecto o actividad a realizar. La nueva actividad o el cambio del proyecto solicitado, en ningún caso podrá desvirtuar la naturaleza u objetivos de la subvención concedida.  Al plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención. En este caso los gastos derivados de la misma deberán estar realizados y efectivamente pagados y justificados en los plazos establecidos en el decreto que autorice dicha modificación. Delegación de Economía Sostenible, Contratación Estratégica y Patrimonio www.dip-badajoz.es

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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