AMPASPersonas jurídicasES522 - Castellón / Castelló

Subvención nominativa AMPA Escuela Infantil San José

Educación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES522 - Castellón / Castelló. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA/ALMASSORA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Proyecto detallado de actividades a realizar, que cumplan con los objetivos propuestos en la ficha de actuación n.º 9 correspondiente al ejercicio 2026, del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de Educación.
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    Presupuesto total desglosado de las mismas.
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    CIF: P-1200900-G Nº de expediente: 47/2026/SUBNOM Documento firmado digitalmente. Validar en https://sede.almassora.es Nº de validación: 16342770760155550542 Ayuntamiento de Almassora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. (Modelo Normalizado) Así mismo, tendrá que constar expresamente en todo impreso o publicidad que haga referencia a las actividades subvencionadas por el Ayuntamiento de Almassora, la procedencia de la financiación. Los requisitos necesarios para ser beneficiaria de la subvención deberán mantenerse durante toda la vigencia de la concesión. Será obligación del beneficiario comunicar a la entidad local concedente cualquier variación que se produzca en su situación que pueda afectar a su condición de beneficiaria de la subvención
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    CUARTA.- Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad. La presente subvención regulada en las presentes bases será compatible con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la LGS. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.d de la LGS, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
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    QUINTA.- Pago de la subvención. Concedida la subvención al beneficiario, y con carácter previo a su justificación, se podrá efectuar un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida al beneficiario, que tendrá el carácter de pago a justificar. El pago del 50% restante, hasta completar el importe total de la subvención concedida, se realizará tras la presentación de la cuenta justificativa y previa aprobación de la misma.
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    Plazo de SOLICITUD. El plazo de presentación de la solicitud de tramitación de subvenciones nominativas, será hasta el 1 de octubre del presente ejercicio, según establece la base 24.6 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Almassora, para el ejercicio
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    Plazo de SUBSANACIÓN. En caso de que el solicitante haya presentado la documentación justificativa, si del examen de la misma se comprueba que no está completa, y el defecto es subsanable, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, tal y como establece el artículo 71.2 del RLGS, que prevé “Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección”. Trascurridos estos 10 días hábiles sin llevar a cabo la subsanación o ésta fuera incompleta, o en caso de que el defecto no sea subsanable, o si la justificación no se hubiera presentado en el plazo establecido, se le concederá un plazo improrrogable de 15 días, tal como establece el artículo 70.3 y el 92.1 del RLGS, que prevé el derecho a la concesión de un plazo adicional de 15 días para que la persona interesada presente la justificación requerida, previo al inicio del procedimiento de reintegro.
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    Plazo de VIGENCIA Y EFICACIA DEL CONVENIO. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará como máximo el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de los plazos de justificación y de las actividades de comprobación que correspondan.
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    JUSTIFICACIÓN TELEMÁTICA. La solicitud deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almassora. La justificación deberá adoptar la forma de cuenta justificativa conforme al modelo oficial normalizado del Ayuntamiento de Almassora, al cual se podrá acceder a través de la página web www.almassora.es.
  • documentation
    GASTOS SUBVENCIONABLES. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la LGS, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el plazo establecido en el presente convenio. En ningún caso, el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al de valor de mercado. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, será causa de reintegro. Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso gasto en bienes inventariables. A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario sea superior a 150 €. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 31.8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos
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    indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación (ej. IVA soportado deducible) ni los impuestos personales sobre la renta. Podrán ser considerados como subvencionables sólo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.
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    DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas, se realizará mediante Cuenta Justificativa.
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    Memoria de Actividades realizadas, justificativa del cumplimiento del objeto y de las condiciones de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como del coste de las actividades realizadas; indicando en su caso las actividades no realizadas y los motivos de la no realización. La memoria contendrá el balance económico general y detallado de las actividades, que desglosará, para cada actividad, y por cada concepto (tanto de gastos como de ingresos) los gastos e ingresos previstos, realizados y las desviaciones. Así mismo, se aportará la Ficha de control del PES. (modelo normalizado).
  • documentation
    Relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos del gasto que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, concepto, importe, fecha y forma de pago, y en su caso, porcentaje imputado a la justificación de la subvención. Dicha relación totalizará, como mínimo, el importe del gasto subvencionable.
  • documentation
    Documentos justificativos del gasto: Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos de los gastos realizados, identificados y ordenados correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada. Los elementos que deben constar en las facturas serán los señalados por la normativa de facturación vigente, considerándose imprescindible que recoja el número, nombre o razón social tanto de la empresa que factura como del destinatario de las operaciones y su NIF o CIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando proceda, de forma diferenciada, base imponible, tipo de IVA aplicable e importe total, así como, en su caso, la retención por IRPF o IRNR. Para considerar debidamente acreditados los costes de personal, deberán acompañarse las nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, así como los justificantes correspondientes a las liquidaciones y pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1/recibo
  • documentation
    CIF: P-1200900-G Nº de expediente: 47/2026/SUBNOM Documento firmado digitalmente. Validar en https://sede.almassora.es Nº de validación: 16342770760155550542 de liquidación de cotizaciones y TC2 o documentos equivalentes). Igualmente deberá justificarse la liquidación de las retenciones y el ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF o IRNR. En el caso de los premios y ayudas, junto con el recibí de su perceptor en el que, en su caso, conste la oportuna retención a efectos de IRPF o IRNR, deberán adjuntarse la documentación a la que responden, es decir, las bases, en las que necesariamente deben constar el importe de los premios y ayudas, y los requisitos para su obtención, junto con la documentación acreditativa de su publicidad, así como el acta del jurado proponente de su concesión. Excepcionalmente podrán presentarse justificantes de gastos ajenos a una relación laboral (de serlo deberían incluirse en la nómina) o profesional (de serlo deberían incluirse en la factura)
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    Prestación de servicios: Recibís con la oportuna retención por IRPF o IRNR, siempre que se trate de rendimientos del trabajo por cuenta ajena no realizados de forma habitual (por su duración temporal, cuantía, etc...), cuya contraprestación no exija otro tipo de formalidades (factura, nómina ...) según la normativa vigente. Los justificantes de gastos de transporte (gasolina, autopista, parking, billetes de medios de transporte público, etc...), manutención (tickets de supermercados, cafeterías, etc..) y restauración (restaurantes, bares...) y de alojamientos (hoteles, apartahoteles, campings, etc..) deberán ir necesariamente acompañados del siguiente detalle: relación del perceptor con el beneficiario de la subvención, el motivo, actividad que los genera dentro del objeto de la subvención, participantes/destinatarios, destino, duración, etc.
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    Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación del pago deberá efectuarse necesariamente adoptando alguna de las siguientes
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    Mediante adeudo bancario: Con identificación del perceptor, así como, en el caso de acumulación de varios justificantes de gasto, la identificación de los mismos. No resultará válida la simple aportación de cheque sin el oportuno adeudo bancario que acredite su cobro.
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    Con indicación en la factura de que ésta ha sido pagada: con sello y con el nombre, apellidos, DNI y firma del proveedor, constatando que se ha pagado.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Educación