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SUBVENCIÓN NOMINATIVA AMPA CEIP MEDITERRANI DE CALP. Gastos anualidad 2026

Educación

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CALP.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    ANTECEDENTES.- PRIMERO.- Por la AMPA CEIP Mediterrani de Calp, con NIF G03894995, se presenta registro de entrada núm. 2026-E-RE-12163, de fecha 24 de julio de 226, a través del trámite SUB01-Solicitud de , solicitando la subvención nominativa para los gastos de la anualidad 2026,subvenciones adjuntando el certificado de titularidad de cuenta bancaria. SEGUNDO.- El Pleno del Ayuntamiento de Calp, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de noviembre de 2025 aprobó inicialmente el Presupuesto General de 2026, publicándose la aprobación definitiva del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 244, de 23 de diciembre de 2025, en cuyas bases de ejecución y, concretamente, en la base 33 “De las subvenciones y del premios”, apartado 4 “Relación de subvenciones nominativas” Capítulo VI “Régimen de recogidas en el ; consta la siguiente subvención nominativa:Subvenciones”, Título II “De los Gastos” Consta en el expediente n.º 12671/2026 el borrador del Convenio regulador de laTERCERO.- concesión de la presente subvención nominativa entre el Ayuntamiento de Calp y la AMPA CEIP Mediterrani, firmado en fecha 7 de agosto de 2026.
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    La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (LGS). Cód. Validación: AGGWD64PRHJQCLQMFWNQPS2EQ Verificación: https://calp.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19
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    Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal de 2026.
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    Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Calp, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 123, de 3 de julio de 2026.
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    Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
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    Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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    Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
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    Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas
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    Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
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    Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
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    “Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
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    Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Cód. Validación: AGGWD64PRHJQCLQMFWNQPS2EQ Verificación: https://calp.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19
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    Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
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    Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.” Con carácter previo al otorgamiento de la subvención, deberán estar aprobadas las normas que establezcan las bases reguladoras de las mismas. A estos efectos, conforme al artículo 65.3 párrafo segundo del RD 887/2006, en los casos de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, el acto de concesión tendrá el carácter de las bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la LGS. SEXTO.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los
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    A efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquéllas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
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    En la Administración General del Estado, en las Entidades Locales y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ambas, será de aplicación a dichas subvenciones, en defecto de normativa específica que regule su concesión, lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
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    El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio. En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
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    Subvenciones. La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
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    Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de comidas o bebidas. Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad y que viene determinado en la base segunda de las presentes bases reguladoras.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    DÉCIMA.- COMPATIBILIDAD La presente subvención es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que tengan como finalidad financiar otros gastos no presentados como justificantes de la presente subvención. En el caso de que un mismo documento supere la cantidad a justificar por la subvención concedida por este Ayuntamiento de Calp, podrá utilizarse el exceso sobre dicha cantidad para aplicarlo a otras ayudas lo que, en tal caso, será puesto en conocimiento de esta Administración en el momento de la justificación.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Forma y procedimiento de justificación La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de justificación por las entidades beneficiarias de la realización de la actividad, proyecto u objetivo o de la adopción del comportamiento, y del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, así como del destino dado a los fondos percibidos, se efectuará mediante la rendición de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en la forma señalada en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006 y en las presentes bases reguladoras. La rendición de la cuenta justificativa se efectuará mediante la presentación por las entidades beneficiarias a través de la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Calp, del modelo establecido, con el contenido y documentación anexa que se indican en la presente base.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Contenido de la cuenta justificativa
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades efectivamente realizadas y de los resultados obtenidos.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Memoria económica justificativa del coste de las actividades efectivamente realizadas
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    elección, cuando ésta no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación  Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Declaración responsable, suscrita por el presidente/a de la entidad beneficiaria, sobre
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    los siguientes extremos:  Indicación de que la entidad a la que representa se encuentra o no al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente al Ayuntamiento de Calp, así como encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.  Indicación de si los gastos subvencionables detallados en la memoria económica, corresponden y han sido ocasionados exclusivamente con motivo de la realización de la actividad subvencionable.  Indicación de si la entidad beneficiaria es o no consumidora final de IVA.  Declaración expresa de que todos los datos, informaciones y justificantes de gastos que se contienen en la cuenta justificativa, son ciertos y veraces.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Plazo de justificación La entidad beneficiaria está obligada a justificar la realización de la actividad, proyecto u objetivo, o la adopción del comportamiento establecido en la resolución de concesión, así como a justificar el destino de los fondos percibidos, en la forma y términos establecidos en la presente base, en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de las actividades, es decir, el último día para la justificación será el 15 de octubre de 2026. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, atendidas las circunstancias concurrentes y siempre que ello resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la obligación de justificación, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que en ningún caso excederá de la mitad del mismo, en los términos regulados por el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Bases de Ejecución del presupuesto municipal del Ayuntamiento de Calp para el ejercicio 2026, el órgano concedente realizará las labores de comprobación formal y material de la subvención, cuyo alcance y contenido será el establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Calp aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante n.º 185, de 25 de septiembre de 2024.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Indicación de si la entidad beneficiaria ha cumplido o no las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención y ha justificado la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en el la Ordenanza General de Subvenciones municipal.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Indicación de si la entidad beneficiaria se encuentra o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Indicación de si ha sido o no dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Indicación de si ha sido o no acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, referidos a la misma subvención. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a favor de la entidad beneficiaria en la cuenta bancaria que conste en los registros de la Tesorería municipal.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Cuando la entidad beneficiaria no haya cumplido o realizado todos y cada uno de los objetivos, actividades y/o proyectos, o adoptado los comportamientos que fundamentaron el otorgamiento de la subvención, o haya incumplido los compromisos asumidos con motivo de la misma el órgano concedente acordará, en atención a las circunstancias concurrentes, el reintegro total o parcial de la subvención.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Cuando la entidad beneficiaria haya incumplido la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos dentro del plazo establecido al efecto y/o, en su caso, de la ampliación del plazo que eventualmente pudiere haber sido otorgada por el órgano concedente de la subvención. En este supuesto, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la preceptiva justificación. La falta de presentación de la justificación en el citado plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro total de la subvención.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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