Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Subvención nominativa en el ámbito del patrimonio cultural - Fundació Museu Mas Miró

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona OFICINA DE SUPORT A LA INICIATIVA CULTURAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 50.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • b.1.3) Para justificar el pago efectivo de las nóminas, hace falta aportar: Transferencia bancaria que identifique el destinatario, el importe y la fecha. No es válida el orden de pago, sino el justificante bancario o un certificado de la entidad financiera donde figure la información. Si los justificantes de pago son globales, se tiene que presentar el desglose por trabajador con indicación del número de remesa, la fecha, el nombre del trabajador y la nómina pagada y el importe. La entidad beneficiaria también puede aportar documentación de su sistema de contabilidad que permita identificar que los pagos se incluyen en la remesa. b.1.4) Para justificar el pago de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria tiene que aportar los documentos TC1 y TC2 con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica de documentos,
  • las personas físicas (IRPF), la entidad tiene que aportar: Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad objeto de la ayuda. Modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Si a la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se tendrá que completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y los apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados a la actividad objeto de la ayuda. Esta relación tendrá que estar sellada y firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria. b.2) Para la justificación de gastos de arrendamiento de servicios de profesionales independientes, hay que presentar el contrato u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración, según las tarifas corporativas correspondientes; la factura, y el comprobante de pago.
  • Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
  • Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
  • Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
  • En caso de que la entidad esté exenta de IVA o sujeto a la regla de prorrata, porque hace actividades exentas y sujetas al impuesto, certificado de la Agencia Tributaria o la documentación que acredite esta situación.
  • El beneficiario tiene que comunicar, por escrito y de manera debidamente motivada, al OSIC cualquier modificación sustancial del proyecto que suponga un cambio en los conceptos del presupuesto inicial, a fin de que esta valore su aceptación. La no comunicación o no aceptación expresa de cualquier modificación sustancial del proyecto puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención, según su incidencia en el proyecto y en el presupuesto global de la actividad. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la ayuda es del 50% del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si el beneficiario ejecuta la totalidad de las actividades del proyecto subvencionado, pero el coste final es inferior al presupuestado y esta disminución supera el 20% del presupuesto de la actividad, se procederá al reajuste del importe concedido. Esta d esviación se aceptará siempre que, en el momento de la liquidación, no se produzca superávit.
  • En cumplimiento del arte. 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Fundación Mas Miró , tiene que comunicar al OSIC, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el OSIC, una vez concedida la subvención, las haga públicas.
  • Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida por el Departamento de Cultura o el OSIC respecto de la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte del OSIC, el Departamento de Cultura, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya , la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Procederá la revocación total o parcial en los supuestos que dispone la normativa reguladora de subvenciones.
  • Notificar este Acuerdo al beneficiario y comunicarle que contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la notificación.”

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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