Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Subvención nominativa en el ámbito del patrimonio cultural - Ajuntament de Manresa

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona OFICINA DE SUPORT A LA INICIATIVA CULTURAL.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 180.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • El beneficiario tiene que comunicar, por escrito y de manera debidamente motivada, al OSIC cualquier modificación sustancial del proyecto que suponga un cambio en los conceptos del presupuesto inicial, a fin de que esta valore su aceptación. La no comunicación o no aceptación expresa de cualquier modificación sustancial del proyecto puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención, según su incidencia en el proyecto y en el presupuesto global de la actividad. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la ayuda es del 50% del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si la persona beneficiaria hace la totalidad de las actividades del proyecto subvencionado, pero el coste final es inferior al coste presupuestado, con un decremento superior al 20% del presupuesto de la actividad se procederá al reajuste del importe concedido. Esta desviación se aceptará siempre y cuando en el momento de la liquidación no se produzca superávit.
  • Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida por el Departamento de Cultura o el OSIC respecto de la subvención concedida, y someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte del OSIC, el Departamento de Cultura, la Intervención General de la Generalitat de Catalunya , la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Procederá la revocación total o parcial en los supuestos que dispone la normativa reguladora de subvenciones.
  • Notificar este Acuerdo al beneficiario y comunicarle que contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la recepción de la notificación.” Y para que así conste, firmo el presente certificado en Barcelona,

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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