Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Subvención Nominativa al Consell de l'Advocacia Catalana para la financiación del desarrollo y mantenimiento del portal Compendium.cat, durante el año 2026.

Otorgar al Consejo de la Abogacía Catalana una subvención nominativa de setenta mil euros (70.000,00) para contribuir a la financiación del desarrollo y mantenimiento del portal Compendium.cat, dura nte el año 2026, con cargo a la partida PR0201 D/ 482009100/1120/0000 del presupuesto vigente. El presupuesto total de la actividad que se propone subvencionar será de un importe de

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE LA PRESIDÈNCIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Una memoria explicativa del cumplimiento de la fi nalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • documentation
    Una memoria económica abreviada que, como mínimo, debe contener un estado detallado de los gastos de las actividades subve ncionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado, siguiendo el modelo normalizado de formulario cuenta justificativa, disponible en el portal de Tràmits Gencat.
  • documentation
    inicial. Liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto
  • El Consejo de la Abogacía Catalana deberá cumplir todas las obligaciones que establece para los beneficiarios de concesión de ayudas según establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el TRLFPC, especialmente las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, 92 bis y 01 de junio de 2012 formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/ 79/2020, de 9 de junio, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 19 no discriminación, la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre; El Consejo de la Abogacía Catalana debe someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, a las de control de la actividad económico -financiera que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular, a las derivadas del art. 97 del
  • Expediente núm. PRD575/26/000002 5 Decreto Legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de Finanzas Públicas de Catalunya. El Consejo de la Abogacía Catalana deberá adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de esta s prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar a la relación subvencional. Particularmente se abstendrá de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia. Con carácter general, el Consejo de la Abogacía Catalana en el ejercicio de su actividad asume
  • Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.
  • No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
  • Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
  • Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
  • No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
  • No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
  • Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Resolución, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
  • Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
  • Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deben especificar las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas y ex post del impacto del proyecto).
  • Causas de revocación El incumplimiento del objeto de la subvención por causas directamente imputables al beneficiario, así como el resto de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, y en especial en el artículo 92 bis en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito, 38/2003, podrá dar lugar a la revocación de la subvención. En caso de que sean de aplicación, también será motivo de revocación el incumplimiento de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Asimismo, puede ser causa de revocación el incumplimiento de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
  • Recursos Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a conta r desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 10.1.1.19. julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Por delegación (Resolución PRE/3594/2025, de 1 de octubre, DOGC núm. 9520, de 15.10.2025) Firmado digitalmente en Barcelona por el secretario del Govern,

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Otorgar al Consejo de la Abogacía Catalana una subvención nominativa de setenta mil euros (70.000,00) para contribuir a la financiación del desarrollo y mantenimiento del portal Compendium.cat, dura nte el año 2026, con cargo a la partida PR0201 D/ 482009100/1120/0000 del presupuesto vigente. El presupuesto total de la actividad que se propone subvencionar será de un importe de