SUBVENCIÓN NOMINATIVA AL COLEGIO OFICIAL DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS. DESARROLLO DE UNA APP DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE CANTABRIA MEDIANTE CATÁLOGO DIGITAL

Infraestructuras

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Elaboración de los contenidos de las fichas (textos, cartografía, características técnicas, imágenes…)
  • Diseño de grafía d e las infografías y videos de los vuelos de dron explicativos de cada unidad de información. Configuración de la APP.
  • Incorporación de vuelos dron
  • Realización de infografías a partir de la elaboración de los croquis de estudio El plazo de ejecución de la actividad subvencionada es el comprendido entre el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
  • CUARTA. - Pago de la Subvención: El pago de la subvención se realizará conjuntamente con la concesión de la subvención, como pago anticipado con carácter previo a la justificación de la misma, en cuanto que se trata de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • SEXTA. - Justificación del Pago : La citada subvención se justificará mediante memoria comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo y los costes incurridos en las mismas, con relación de las facturas abonadas en cada una de esas actuaciones, a presentar en el segundo trimestre del ejercicio 2027, dado que, de acuerdo con la memoria de actuación presentada por la Demarcación del Colegio de Caminos, Canales y Puertos, el plazo de ejecución de esta actuación finaliza en este ejercicio.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que se determinen por la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para verificar la certeza de los datos aportados, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
  • Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38.1
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. El reintegro de las cantidades será parcial y proporcional al importe de la justificación de los gastos, siempre y cuando se alcance al menos el noventa por ciento del importe concedido. El reintegro será total en el caso de que sea inferior a ese noventa por ciento.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, contenidas en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 10/2008, de 17 de julio.
  • Las demás obligaciones relacionadas en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • - AUTORIZAR Y DISPONER un gasto por importe total de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €) a favor del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos , con CIF Q2867009I con cargo a la aplicación presupuestaria 04.08.453A.482 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.
  • - Tramitar el pago con carácter anticipado, de la totalidad de la subvención, sin necesidad de prestar garantías, una vez emitida la Resolución de concesión. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso -administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, ordenación del Territorio y Medio ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Cúmplase la anterior resolución y trasládese a: INTERVENCIÓN GENERAL, DIRECCIÓN GENERAL

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Infraestructuras