Subvención Nominativa al CLUB DEPORTIVO TEAM FRAN ROSQUETERO 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OROTAVA, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Nóminas y, en su caso, los finiquitos.
  • Retenciones e ingresos de las cotizaciones de la Tesorería de la Seguridad Social: recibo de liquidación (RLC) y relación de trabajadores (RNT).
  • Retenciones presentadas ante la AEAT: modelos 111 y 190 de IRPF.
  • Gastos federativos (inscripciones, licencias, mutualidad, seguros).
  • Transporte de deportistas o desplazamientos derivados de competiciones deportivas.
  • Pago de arbitrajes o jueces.
  • Inscripción en competiciones oficiales. En su caso se atenderá a la fecha de celebración del evento si por alguna circunstancia éste tiene lugar con fecha posterior a aquélla.
  • Adquisición de material deportivo, tanto equipajes deportivos como el material indispensable para la práctica del programa objeto de subvención.
  • Cartelería u otros elementos de difusión del programa.
  • Potenciación de la base de los clubes de las diferentes modalidades deportivas o creación de Escuelas de alto rendimiento.
  • Gastos de Limpieza de Equipajes.
  • Gastos de asistencia medico sanitaria. No serán subvencionables en ningún caso los gastos derivados de la compra de material inventariable, así como los gastos protocolarios. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Cód. Validación: 6T7JX5WC9JCASJHZK6DYMAL3P Verificación: https://laorotava.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 17
  • Adicionalmente, si el importe de alguno de los servicios y/o suministros supone un gasto superior al importe del contrato menor el beneficiario de la subvención deberá acreditar que su contratación se ha realizado previa solicitud de tres ofertas; asimismo, deberá quedar constancia que la elección entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse especialmente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • 489.01 – Promoción Deporte – Transferencias a clubes y Asociaciones Deportivas, Cód. Validación: 3RTPAK4ZDJFXXTQAD9S47L55J Verificación: https://laorotava.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4
  • RECURSOS/ALEGACIONES Contra el presente decreto podrá formular Recurso Potestativo de Reposición ante el (Alcalde-Presidente o en su caso Sr. Concejal Delegado del Área), en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del Recurso sin que se notificare dentro del referido mes su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía Contenciosa – Administrativa. La interposición del Recurso Potestativo de Reposición impide la interposición del Recurso Contencioso – Administrativo contra el mismo acto, hasta que sea resuelto expresamente el Recurso de Reposición o se entienda desestimado por el silencio administrativo. El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, será de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se entienda desestimado por silencio administrativo.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad