Subvención nominativa al CLUB DEPORTIVO MONTAÑERO CRAMPÓN OROTAVA 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OROTAVA, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Nóminas y, en su caso, los finiquitos.
  • Retenciones e ingresos de las cotizaciones de la Tesorería de la Seguridad Social: recibo de liquidación (RLC) y relación de trabajadores (RNT)
  • Retenciones presentadas ante la AEAT: modelos 111 y 190 de IRPF.
  • Los correspondientes justificantes de pago. ➢ En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. ➢ Documento acreditativo de la publicidad. La publicidad podrá acreditarse a través de medidas de difusión adecuadas al objeto a subvencionar que, a Cód. Validación: 56W3WDN7Q75R7ELSA5D7ZDXFQ Verificación: https://laorotava.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 16
  • modo de ejemplo, podrá ser la inclusión del logo municipal en la equipación o elementos deportivos usados por los miembros del club en sus competiciones. Asimismo, también podrá acreditarse mediante la publicación del documento anexo al convenio, acompañado de un certificado emitido por el club declarando el tiempo que ha estado expuesto en el tablón de anuncios del club. Las facturas y justificantes de pago deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289 de 01.12.2012). Se podrá exigir, además cuantos otros documentos justificativos pudieran solicitársele de forma específica. Para futuros ejercicios, cualquier modificación en el régimen de justificación se incluirá en la resolución de concesión y se comunicará al beneficiario.
  • Gastos federativos (inscripciones, licencias, mutualidad, seguros).
  • Transporte de deportistas o desplazamientos derivados de competiciones deportivas.
  • Pago de arbitrajes o jueces.
  • Inscripción en competiciones oficiales. En su caso se atenderá a la fecha de celebración del evento si por alguna circunstancia éste tiene lugar con fecha posterior a aquélla.
  • Adquisición de material deportivo, tanto equipajes deportivos como el material indispensable para la práctica del programa objeto de subvención. Cód. Validación: 56W3WDN7Q75R7ELSA5D7ZDXFQ Verificación: https://laorotava.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 16
  • Cartelería u otros elementos de difusión del programa.
  • Potenciación de la base de los clubes de las diferentes modalidades deportivas o creación de Escuelas de alto rendimiento.
  • Gastos de Limpieza de Equipajes.
  • Gastos de asistencia medico sanitaria. No serán subvencionables en ningún caso los gastos derivados de la compra de material inventariable, así como los gastos protocolarios. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Adicionalmente, si el importe de alguno de los servicios y/o suministros supone un gasto superior al importe del contrato menor el beneficiario de la subvención deberá acreditar que su contratación se ha realizado previa solicitud de tres ofertas; asimismo, deberá quedar constancia que la elección entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse especialmente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
  • Dará lugar a la modificación de la subvención por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención,
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
  • La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura