Subvención nominativa al CLUB DEPORTIVO DE AJEDREZ GRADEMAR para el desarrollo de su proyecto deportivo de Ajedrez durante el ejercicio 2026

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ADEJE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • CUARTO. - El responsable declara: Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de la subvención nominativa, que tiene como fin, el desarrollo del proyecto deportivo denominado .“ajedrez” No tener deuda pendiente, al no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichas obligaciones, respecto de la Seguridad Social. Cód. Validación: 54D64Z2X5DSG69ZRSHLNJARJM Verificación: https://adeje.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23
  • Resulta de aplicación la siguiente normativa:
  • Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176).
  • Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
  • Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
  • Reglamento 2.568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones y Ayudas Económicas (BOP nº 127 de 27 de junio de 2008)
  • Bases de ejecución del Presupuesto Municipal año 2026. II.- Objeto El objeto del presente expediente, es el otorgamiento de subvención directa nominativa a favor de asociación inscrita en el Registro municipal de Entidades Ciudadanas, para el desarrollo del proyecto deportivo denominado , según consta en el informe emitido con fecha de 15 de“ ”ajedrez mayo de 2026 por el órgano instructor. III.- Incoación procedimiento De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 33/2008, “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se Cód. Validación: 54D64Z2X5DSG69ZRSHLNJARJM Verificación: https://adeje.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23
  • Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. Con respecto a la competencia orgánica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para otorgar subvenciones corresponde al Alcalde. No obstante lo anterior, de conformidad con la delegación de competencias efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto núm. ALC/196/2023, de 30 de junio (publicado en el BOP núm. 83 de 10 de julio de 2023), modificado por el Decreto número ALC/100/2024, de 1 de julio (BOP número 83, de 10 de julio de
  • , el órgano competente para resolver es el Sr. concejal del Área de Cultura, Deportes y Educación cuando el importe de la subvención no supere la cuantía límite para acudir al contrato menor de servicios 15.000€), correspondiendo a la Junta de Gobierno Local, de constitución, composición, la aprobación de aquellas subvenciones que superen dicha cifra. Por consiguiente, es competente para la concesión de la presente subvención directa, es el Sr. concejal del Área de Cultura, Deportes y Educación, por cuanto la cuantía de la misma, DOS MIL EUROS (2.000,00 €) no supera la cuantía límite fijada para el contrato menor de servicios (15.000 €). V.- Requisitos para la concesión Respecto a los requisitos que deben reunir las personas que aspiren a ser beneficiarios se la
  • subvención, el art. 13.1 de la LGS dispone lo siguiente: “1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.” En el apartado segundo de dicho artículo (13.2), por otra parte, establece los requisitos que no
  • deben reunir los beneficiarios para la concesión de la subvención, en este sentido dispone que: “2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3 /2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente; el citado requisito queda acreditado atendiendo a la siguiente documentación obrante en lo expedientes acumulados al presente. Mediante certificación expedida por la Agencia Tributaria Canaria y Estatal, Declaración responsable suscrita por el representante de la Asociación en relación con la ausencia de obligaciones con la Seguridad Social, así como declaración responsable referente al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario en los términos anteriormente citados. “ Que dicha entidad de acuerdo con los datos disponibles en el sistema de gestión económico financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los datos remitidos por los distintos Departamentos y Organismos Autónomos, no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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