Subvención nominativa al CLUB ATLETISMO OROTAVA CLATOR 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OROTAVA, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    000,00 euros, que figura en el Anexo del Plan Estratégico de Subvenciones, incluido en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Cód. Validación: 6D675DYCAWMWFAT9N36EF22RC Verificación: https://laorotava.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4
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    RECURSOS/ALEGACIONES Contra el presente decreto podrá formular Recurso Potestativo de Reposición ante el (Alcalde-Presidente o en su caso Sr. Concejal Delegado del Área), en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del Recurso sin que se notificare dentro del referido mes su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía Contenciosa – Administrativa. La interposición del Recurso Potestativo de Reposición impide la interposición del Recurso Contencioso – Administrativo contra el mismo acto, hasta que sea resuelto expresamente el Recurso de Reposición o se entienda desestimado por el silencio administrativo. El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, será de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se entienda desestimado por silencio administrativo.
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    TERCERA. Financiación El Excmo. Ayuntamiento de La Orotava se compromete a financiar el convenio por un importe máximo de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 3411.489.01 “Promoción al Deporte. Transferencias a Clubes y Asociaciones Deportivas” del Estado de Gastos de su Presupuesto General o aplicación que en el futuro la sustituya. El importe de la subvención corresponde a un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste de la actividad. En ningún caso, este importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada. En tal caso, el exceso de financiación será aplicado para disminuir la aportación municipal del Ayuntamiento de La Orotava. La citada cantidad puede ser aumentada o minorada en los sucesivos ejercicios económicos de acuerdo con el importe que anualmente fijen el Presupuesto General de la Corporación, sin necesidad de que varíe el objeto subvencionable, que seguirá siendo el mismo.
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    año 2025 o temporada 2025/2026 y los siguientes tres años o temporadas. A estos efetos, en la solicitud de subvención se deberá indicar el día de inicio de la temporada dentro del año natural de la concesión y el día de finalización del siguiente año), pudiendo el mismo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, por otros dos años adicionales. En todo caso, la prórroga deberá ser expresa, previo acuerdo del órgano municipal competente. La vigencia del convenio queda condicionada a la aprobación nominativa de la subvención por el Pleno del Ayuntamiento, dentro del Plan Estratégico de Subvenciones, donde debe figurar el objeto, dotación presupuestaria y beneficiario expresamente en el estado de gastos del presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos futuros. En el caso de prórroga del presupuesto municipal, a un ejercicio siguiente, quedará sin efecto el presente convenio.
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    La concesión de la subvención requerirá por parte del beneficiario:
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    Estar legalmente constituido e inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y Entidades Locales.
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    Presentar la correspondiente documentación: I. Instancia de solicitud normalizada, que incluirá los datos del solicitante y datos a efectos de notificación. II. Acreditación de la representación, mediante la presentación de certificación de la junta directiva u órgano de representación. III.Proyecto de la actividad a realizar. IV.Presupuesto equilibrado de gastos e ingresos. V. Declaración de las ayudas y/o subvenciones de otras administraciones, entes públicos o privados recibidas, en su caso, para el mismo objeto.
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    Que NO se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de entidades públicas.
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    Que NO se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas del artículo 13 la Ley General de Subvenciones.
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    Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
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    Que NO tiene subvención alguna pendiente de justificar ante el Ayuntamiento y se hall al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
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    Que se compromete a destinar los fondos a la actividad prevista en la memoria o proyecto.
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    Que se compromete a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de subvención. VII. En caso de no haberse presentado previamente o haya habido
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    Copia del CIF de la entidad.
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    Copia de los Estatutos inscritos en el Registro Oficial correspondiente.
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    Alta o Modificación de Datos de terceros.
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    No encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones que prohíben la obtención de la condición de beneficiario.
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    Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta situación podrá acreditarse mediante una declaración responsable del beneficiario cuando el importe de la subvención no supere los 3.000,00 €.
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    No ser deudor por reintegro de subvenciones ni tener pendiente de justificar subvenciones de este Ayuntamiento percibidas con anterioridad y cuyo plazo de justificación haya concluido.
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    Carecer de ánimo de lucro. Cód. Validación: 3TLZW6DDACL2YKWGMMP3LTARJ Verificación: https://laorotava.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 17

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad