Personas jurídicasES523 - Valencia / València

Subvención nominativa al CDB Massanassa para el programa deportivo de la temporada 2025/2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Desde un punto de vista cualitativo, los que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  • Desde un punto de vista cuantitativo, cuando su coste de adquisición no supere el valor de mercado.
  • Desde un punto de vista temporal, aquellos efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación A efectos de la LINEA 1 se consideran gastos subvencionables los de suministros y servicios contratados, gastos de personal, alquiler de local, inscripciones federativas, arbitrajes, licencias, mutualidad y asimilados. A efectos de la LINEA 2 se considerarán gastos subvencionables los anteriormente citados, y otros siempre que tengan relación directa con la organización y desarrollo del TIFUT.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los tributos que sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Las equipaciones deportivas, en tanto en cuanto, pertenezcan a los jugadores.
  • La adquisición de bebidas alcohólicas o tabaco y sólo excepcionalmente gastos de adquisición de alimentos o restauración cuando quede suficientemente acreditado, que dichos gastos revierten en los vecinos de Massanassa y no sólo en los socios del club. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos públicos para el contrato menor, es decir 15.000 € ( IVA no incluido) para suministros o servicios, y 40.000 € (IVA no incluido) para obras, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, extremos que deberán justificarse fehacientemente. Las ofertas presentadas deberán aportarse en la justificación.
  • pagar por cada uno de los niños/as que presenten cualquiera de los siguientes documentos: .-Certificado de empadronamiento histórico o Certificado de convivencia histórico de los niños/as que residan un mínimo de 12 meses en Massanassa. .-Certificado del Centro Escolar de Massanassa donde está matriculado el jugador haciendo constar la escolarización del niño/a en el ejercicio escolar correspondiente a la temporada deportiva. .-Para los/las padres/madres que trabajen en Massanassa deberán aportar Informe de situación actual de vida laboral i Certificado de Empresa o Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas. La presentación de esta documentación se efectuará junto con la solicitud de la subvención antes de la firma de presente convenio.
  • SUBVENCIÓN A COMPENSAR: El Club Deporte Base Massanassa se constituye como sujeto pasivo de la tasa de prestación de servicios deportivos. La estimación de la liquidación de la tasa por utilización del campo de fútbol, en los términos fijados en la ordenanza fiscal correspondiente asciende a 37.050,00€ Este importe debería ser ingresado por el Club Deporte Base Massanassa al Ayuntamiento de Massanassa, pero dado que este importe forma parte de los gastos de funcionamiento del Club, y por tanto, objeto de subvención por el Ayuntamiento, se procederá a la compensación de este importe, evitando así transferencias económicas bilaterales. El importe de la subvención anual resultante asciende a 79.910,00€, de los que 37.050,00€ se compensan con la tasa por utilización del campo de fútbol, vestuarios y anexos, y el resto, 42.860,00€ corresponden a la subvención directa prevista nominativamente en la aplicación presupuestaria 34103- 480 del presupuesto general del Ayuntamiento de Massanassa para el ejercicio 2026.
  • LINEA 2: ORGANIZACIÓN TORNEO INTERNACIONAL SUBVENCIÓN MONETARIA (FIJA): 0 Euros En todo caso, el importe máximo de la subvención directa monetaria a conceder por Ayuntamiento de Massanassa para la temporada 2025-2026 podrá llegar a ser como máximo el 50% del presupuesto aprobado presentado por la entidad. La organización del Torneo Internacional que suele hacerse en el mes de junio, no se ha realizado.
  • SEXTA.- Plazo y forma de presentación de la justificación: El importe de la presente ayuda se deberá justificar por la entidad beneficiaria antes del 30 de octubre del ejercicio de concesión. La justificación se realizará mediante la cumplimentación del trámite “Justificación de subvenciones concedidas” disponible en la sede electrónica, al cual se aportará obligatoriamente la siguiente
  • Memoria de actuación: debidamente firmada por el Presidente y el Secretario del Club, en la que se describirán las actividades efectivamente realizadas en el periodo así como los principales resultados obtenidos. Balance y cuenta de resultados de la actividad: Se deberá aportar el balance y la cuenta de resultados de la actividad para el periodo subvencionado, aprobado por la junta general de socios. Declaración de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. Facturas: Por cada línea de subvención se aportarán facturas o documentos de valor probatorio al menos por el importe de la línea de subvención concedida, que correspondan a gastos subvencionables
  • En virtud del DECRETO 102/2025, de 8 de julio, del Consell, por el que se desarrollan la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Ajuntament de Massanassa Plaça De Les Escoles Velles 1, MASSANASSA. 46470 (Valencia). Tfno. 961255500. Fax: 961251754 7 Cód. Validación: 7MR6YE2MEHA5QHXR4SDAMRMND Verificación: https://massanassa.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13
  • Declaración responsable del cumplimiento de la normativa vigente en materia de deportes.
  • Declaración responsable de la inscripción en el censo de profesionales del deporte y la actividad física, indicando el número de orden y registro de cada uno de los trabajadores/voluntarios.
  • Seguro de responsabilidad civil del Club.
  • Seguro de responsabilidad civil de las personas profesionales de deporte. El importe de la justificación debe ser como mínimo por el importe de la subvención concedida. El Ayuntamiento podrá comprobar directamente la ejecución de la actividad subvencionada
  • Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión inicial de la subvención.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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