Subvención nominativa al Casal de Jubilats i Simpatitzants de Salt, ejercicio 2026.

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES512 - Girona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SALT.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Cuenta justificativa de acuerdo con el modelo vigente aprobado por la Corporación.
  • Copia del cartel anunciador de los actos.
  • Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, autorización para que el Ayuntamiento pueda realizar la consulta ante los organismos correspondientes.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia. En este caso, deberán incluirse los ingresos procedentes de las actividades organizadas y que sean de pago por parte de los usuarios.
  • Justificantes de gasto. Los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil. No se aceptarán aquellos justificantes que no tengan validez jurídica o que no permitan acreditar el cumplimiento de la prestación subvencionada.
  • Los que no tengan como finalidad el objeto de la subvención.
  • Las cuotas de amortización del inmovilizado.
  • Los gastos en bienes inventariables. En el caso de que el total de los ingresos obtenidos supere los gastos justificados, la ayuda concedida se reducirá proporcionalmente hasta cubrir el 100 % de los gastos
  • - BERNAT COSTAS CASTILLA (EL SECRETARI:( Diligencia para hacer constar que este documento corresponde a la traducción al castellano del convenio de subvención entre el Ayuntamiento de Salt i la entidad Casal de Jubilats i Simpatitzants de Salt 2026, firmado el 8 de junio de 2026)), 17/07/2026 10:18:24
  • AJUNTAMENT DE SALT Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original. Podeu comprovar-ne la validesa a http://www.viladesalt.cat/validadordocuments.html Ìe9f8428d-babc-4e5c-9624-˙AT4¨b2a70bw˛ justificados. En ningún caso la ayuda concedida por el Ayuntamiento de Salt, junto con el resto de los ingresos de la actividad, podrá ser superior a su coste. Sexto. Compromisos de la entidad
  • Justificar la correcta aplicación de la subvención.
  • Comunicar por e scrito y de forma motivada al Ayuntamiento cualquier modificación del proyecto, para que este valore su aceptación.
  • Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida respecto de la subvención otorgada y de la realización del proyecto soci al, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte del Ayuntamiento, de la Intervención General municipal y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Asimismo, tiene la obligación de comunicar al Ayuntamiento d e Salt la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Séptimo. Compromisos del Ayuntamiento de Salt Efectuar la aportación económica p or importe de 3.500,00 € en concepto de colaboración económica para sufragar los gastos detallados en el pacto primero y en la forma detallada en el pacto tercero. Octavo. Publicidad y difusión En todos los materiales e intervenciones relacionados con la comunicación y publicidad general de las actividades subvencionadas constará la colaboración del Ayuntamiento de Salt. Además de su logotipo, deberá incluirse la expresión "con el apoyo del Ayuntamiento de Salt". El Ayuntamiento de Salt podrá utilizar en sus acciones de difusión y comunicación su condición de colaborador del proyecto y hacer uso de la imagen de sus actividades de forma adecuada. Noveno. Revocación y/o reintegro de la subvención Se procederá a la revocación total o parcial de la subvenci ón concedida en el caso de
  • Incumpla alguna de las obligaciones impuestas en este convenio regulador de la subvención.
  • No haya justificado adecuadamente la totalidad del importe de los gastos subvencionables. Cuando, como consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la subvención, el importe definitivo sea inferior al importe pagado, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la diferencia. También serán causas de reintegro de la

Gastos y actuaciones

  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos financieros.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los que no tengan como finalidad el objeto de la subvención.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Las cuotas de amortización del inmovilizado.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos en bienes inventariables. En el caso de que el total de los ingresos obtenidos supere los gastos justificados, la ayuda concedida se reducirá proporcionalmente hasta cubrir el 100 % de los gastos
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    - BERNAT COSTAS CASTILLA (EL SECRETARI:( Diligencia para hacer constar que este documento corresponde a la traducción al castellano del convenio de subvención entre el Ayuntamiento de Salt i la entidad Casal de Jubilats i Simpatitzants de Salt 2026, firmado el 8 de junio de 2026)), 17/07/2026 10:18:24
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    AJUNTAMENT DE SALT Aquest document és una còpia autèntica del document electrònic original. Podeu comprovar-ne la validesa a http://www.viladesalt.cat/validadordocuments.html Ìe9f8428d-babc-4e5c-9624-˙AT4¨b2a70bw˛ justificados. En ningún caso la ayuda concedida por el Ayuntamiento de Salt, junto con el resto de los ingresos de la actividad, podrá ser superior a su coste. Sexto. Compromisos de la entidad
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Justificar la correcta aplicación de la subvención.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Comunicar por e scrito y de forma motivada al Ayuntamiento cualquier modificación del proyecto, para que este valore su aceptación.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida respecto de la subvención otorgada y de la realización del proyecto soci al, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte del Ayuntamiento, de la Intervención General municipal y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Asimismo, tiene la obligación de comunicar al Ayuntamiento d e Salt la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Séptimo. Compromisos del Ayuntamiento de Salt Efectuar la aportación económica p or importe de 3.500,00 € en concepto de colaboración económica para sufragar los gastos detallados en el pacto primero y en la forma detallada en el pacto tercero. Octavo. Publicidad y difusión En todos los materiales e intervenciones relacionados con la comunicación y publicidad general de las actividades subvencionadas constará la colaboración del Ayuntamiento de Salt. Además de su logotipo, deberá incluirse la expresión "con el apoyo del Ayuntamiento de Salt". El Ayuntamiento de Salt podrá utilizar en sus acciones de difusión y comunicación su condición de colaborador del proyecto y hacer uso de la imagen de sus actividades de forma adecuada. Noveno. Revocación y/o reintegro de la subvención Se procederá a la revocación total o parcial de la subvenci ón concedida en el caso de
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Incumpla alguna de las obligaciones impuestas en este convenio regulador de la subvención.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    No haya justificado adecuadamente la totalidad del importe de los gastos subvencionables. Cuando, como consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la subvención, el importe definitivo sea inferior al importe pagado, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la diferencia. También serán causas de reintegro de la

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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