Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Subvención nominativa al Ayuntamiento de Banyoles para la Rehabilitación de Can Tarradas

Otorgar al Ajuntament de Banyoles una subvención nominativa por el importe detallado en el

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE LA PRESIDÈNCIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 400.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Notificaciones La práctica de las notificaciones se hará mediante el sistema corporativo de notificación electrónica de la extranet de las administraciones públicas catalanas ( EACAT) y se comunicará a la dirección electrónica facilitada por el ente local solicitante al formulario normalizado de solicitud.
  • Causas de revocación El incumplimiento del objeto de la subvención por causas directamente imputables al beneficiario, así como el resto de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, y en especial en el artículo 92 bis en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito, así como al artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar a la revocación de la subvención.
  • Recursos Contra esta resolución, el e nte local interesado podrá interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.6 de la Ley 2 9/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que, de acuerdo con el artículo 44 de la misma ley, el ente local pueda presentar un requerimiento previo al contencioso administrativo, delante del órgano que ha dictado el acto, en el mismo plazo de dos meses a contar desde su notificación. Por delegación, el secretari de Govens Locals i Relacions amb Aran (Resolución PRE/3594/2025, del 1 de octubre, DOGC nº 9520, del 15/10/2025). Firmado digitalmente

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Otorgar al Ajuntament de Banyoles una subvención nominativa por el importe detallado en el