Personas jurídicasES51 - CATALUÑA

Subvención nominativa al Ayuntamiento de Alcanar para las actuaciones en el ámbito del Barranco del Llop en Alcanar

Otorgar al Ayuntamiento de Alcanar, como beneficiaria, una subvención directa nominativa por el importe de 2.000.000,00 euros, para sufragar parcialmente el coste de la adquisición de 10 viviendas afectadas por la reordenación urbanística que se llevará a cabo para la gestión integral del riesgo de inundación en el ámbito del barranco del Lobo (Alcanar playa), con cargo en la partida presupuestaria que se detalla en el Anexo 1, del presupuesto vigente. El presupuesto total subvencionable, también se concreta en el mismo Anexo 1, conjuntamente con otros datos de interés…

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● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • documentation
    Escritura pública de adquisición de los vivienda en la cual se tiene que prever que tiene que ser objeto de inscripción al Registro de la propiedad una anotación marginal conforme la Generalitat de Catalunya ha otorgado en el Ayuntamiento de Alcanar una subvención por importe de 2.000.000,00 euros, con el objetivo de sufragar parcialmente los gastos de adquisición de las viviendas indicados en el anexo 2 de la resolución, quedando los inmuebles afectados a la finalidad de mantener las viviendas fuera del tráfico jurídico patrimonial ordinario, de manera que no puedan volver a ser objeto de utilización residencial, ni de ningún otro uso permanente que impl ique la ocupación humana, afectando los bienes inmuebles a la posibilidad de que se lleve a cabo la ejecución de la obra hidráulica en el ámbito del dominio público hidráulico, y la modificación urbanística aprobada, en el marco de las actuaciones dirigidas a la reducción de la vulnerabilidad ante el riesgo de inundación y a la protección de las personas y bienes.
  • documentation
    Una memoria técnica explicativa, firmada electrónicamente por un técnico competente, responsable del cumplimiento de la finalidad del proyecto, con indicación de las actuaciones llevadas a cabo, del presupuesto ejecutado y de los resultados obtenidos. La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de una declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría -intervención de la entidad local con el
  • documentation
    Que el importe de la subvención se ha registrado en la contabilidad.
  • documentation
    Que los gastos que se adjuntan a la declaración responsable corresponden en el objeto de la subvención, que se han justificado mediante facturas u otros documentos contables o de valor probatorio equivalente, y que se han efectuado y se pagado en el plazo máximo que se prevé en el apartado 6 y del plazo de justificación respectivamente, de esta resolución.
  • documentation
    Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
  • documentation
    Que la documentación original acreditativa de los gastos efectuados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas. La presentación de la documentación que se establece en este apartado se realizará telemáticamente mediante el formulario de justificación disponible al trámite correspondiente al portal EACAT. Una vez agotado el plazo de justificación, si la persona beneficiaria no ha presentado la documentación justificativa se le requerirá para que presente la justificación en el plazo improrrogable de 15 días.
  • Cumplir la finalidad de la subvención.
  • Solicitar con carácter previo a la adquisición de las viviendas, el informe preceptivo de la Dirección General de la Administración Local, al amparo del arte. 206.3 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, en caso de que sea necesario.
  • Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones presentadas. Cualquier cambio en las actuaciones o los proyectos o el calendario presentado se tiene que comunicar en el órgano instructor antes que se acabe el plazo de ejecución, e l cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo que prevén las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones de estas bases.
  • Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos comp etentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Comunicar a la subdirección de cooperación local de la Generalitat de Catalunya , las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, pedidos u obtenidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Cumplir todas las obligaciones que establecen para los beneficiarios de concesión de ayudas, el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el TRLFPC, especialmente las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, 92 bis y 95; la
  • Notificaciones La práctica de las notificaciones se hará mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), a la dirección http://tauler.gencat.cat, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
  • Causas de reintegro El incumplimiento del objeto de la subvención por causas directamente imputables al beneficiario, así como el resto de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, y en especial en el artículo 92 bis en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito, así como al artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar a la revocación de la subvención.
  • Recursos Contra esta resolución, la entidad interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en lo termine de dos meses a contar des del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que, de acuerdo con el artículo 44 de
  • 7/9 la misma ley, el ente local pueda presentar un requerimiento previo al contencioso administrativo, delante del órgano que ha dictado el acto, en el mismo plazo de dos meses a contar desde su notificación. Por delegación (Resolución PRE/3594/2025, de 1 de octubre, DOGC nº 9520, de 15.10.2025) El secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán Firmado digitalmente

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Otorgar al Ayuntamiento de Alcanar, como beneficiaria, una subvención directa nominativa por el importe de 2.000.000,00 euros, para sufragar parcialmente el coste de la adquisición de 10 viviendas afectadas por la reordenación urbanística que se llevará a cabo para la gestión integral del riesgo de inundación en el ámbito del barranco del Lobo (Alcanar playa), con cargo en la partida presupuestaria que se detalla en el Anexo 1, del presupuesto vigente. El presupuesto total subvencionable, también se concreta en el mismo Anexo 1, conjuntamente con otros datos de interés. En el Anexo 2 de esta Resolución se identifican las diez viviendas cuya adquisición es objeto de esta subvención, detallando la dirección, la referencia catastral y el coste de adquisición de cada uno, de acuerdo con el valor de tasación de la respectiva vivienda llevada a cabo por un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente.