Personas jurídicasES709 - Tenerife

Subvención nominativa AGRUPACIÓN MUSICAL OROTAVA ejercicio 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OROTAVA, LA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Nóminas y, en su caso, los finiquitos. Cód. Validación: 9W9FA2RLPLLYTXJ7MYJMFTWJ9 Verificación: https://laorotava.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 16
  • documentation
    Retenciones e ingresos de las cotizaciones de la Tesorería de la Seguridad Social: recibo de liquidación (RLC) y relación de trabajadores
  • documentation
    Nóminas o certificado de la Tesorería de los haberes recibidos.
  • documentation
    Retenciones e ingresos de las cotizaciones de la Tesorería de la Seguridad Social: Recibo de Liquidación (RLC) y Relación de Trabajadores (RNT).
  • documentation
    Las retenciones presentadas en las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Pública: Modelos 111 y 190 de IRPF.
  • documentation
    Los correspondientes justificantes de pago.
  • Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Dará lugar a la modificación de la subvención por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención,
  • La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
  • La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
  • La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
  • La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Cód. Validación: 9W9FA2RLPLLYTXJ7MYJMFTWJ9 Verificación: https://laorotava.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 16
  • Dado el carácter administrativo del presente Convenio, cualquier duda en la interpretación del mismo será resuelta por este Ayuntamiento. Igualmente, el Ayuntamiento de La Orotava, podrá modificar el mismo, por razón de interés público y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados legalmente. DECIMOCUARTA. Resolución del Convenio. Además del cumplimiento de su objeto o de las generales previstas en la ley,
  • El incumplimiento total o parcial de las obligaciones de cualquiera de las partes.
  • documentation
    000,00 euros, que figura en el Anexo del Plan Estratégico de Subvenciones, incluido en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Cód. Validación: 7H3P5HJ7TTZGHL6TKMPCDYRG2 Verificación: https://laorotava.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4
  • documentation
    RECURSOS/ALEGACIONES Contra el presente decreto podrá formular Recurso Potestativo de Reposición ante el (Alcalde-Presidente o en su caso Sr. Concejal Delegado del Área), en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del Recurso sin que se notificare dentro del referido mes su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía Contenciosa – Administrativa. La interposición del Recurso Potestativo de Reposición impide la interposición del Recurso Contencioso – Administrativo contra el mismo acto, hasta que sea resuelto expresamente el Recurso de Reposición o se entienda desestimado por el silencio administrativo. El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, será de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se entienda desestimado por silencio administrativo.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad