SUBVENCIÓN NOMINATIVA A ADISOB, PARA GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y MATERIAL, 2025

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RINCONADA, LA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 415,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos.
  • Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal así como un ejemplar de los estudios, programas, publicaciones, carteles y cuanta documentación gráfica y escrita haya sido elaborada en la actividad generada como consecuencia de la ayuda o subvención concedida; en tales ejemplares deberá constar el patrocinio del Ayuntamiento de La Rinconada.
  • Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto así como justificantes de gastos por importe al menos igual a la subvención concedida. Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes y ajustados a la legislación fiscal. Se habrá de adjuntar certificación en la que conste haber registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado, así como de la fecha, el importe y la entidad financiera correspondiente. Habrá de entregarse justificante de los gastos cubiertos con otros ingresos obtenidos para la realización de las actividades procedentes de ayudas concedidas por otras instituciones o copia del acuerdo de concesión de dicha ayuda. La forma de pago del gasto se expresará en la factura o documento equivalente de la forma
  • Pago en efectivo: mediante recibí firmado sobre la factura o el documento correspondiente con indicación del nombre y D.N.I. de quien recibe los fondos. Conforme al art. 18 de la Ley 11/2021 de 9 de julio que modifica el art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el art. 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
  • Pago por cheque nominativo: mediante incorporación a la factura de fotocopia del cheque y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario del citado cheque.
  • Pago por transferencia: indicación en la factura de esta forma de pago así como de la cuenta bancaria beneficiaria, documento bancario justificativo de la transferencia y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario de la citada transferencia.
  • Pago por domiciliación bancaria: mediante presentación ante el ayuntamiento para su cotejo de cargo bancario correspondiente.
  • DÉCIMA.- Cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la realización de la actividad o la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente para tramitar la concesión de la subvención, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo para su justificación. UNDÉCIMA.- Presentará al Ayuntamiento a través de la Comisión de Seguimiento, los cursos, talleres y actividades que estén sujetos a este convenio. Así mismo entregará al Área de Bienestar Social una memoria anual para que ambas partes hagan la evaluación conjunta. DUODÉCIMA.-Colaborará, dentro de los criterios y principios incluidos en el presente convenio, en la realización de un proyecto común para ser puesto en marcha en el municipio de La Rinconada. La colaboración de la Asociación de Discapacidad Sobrevenida, comenzará con la aportación y participación en la Comisión que se pueda crear al efecto. Los principios rectores del presente convenio serán los determinados como fines de La Asociación en sus estatutos y que a continuación se detallan.
  • Defender la dignidad y derechos de las Personas con Discapacidad Sobrevenida y Afines, para conseguir su plena integración social.
  • Instará la constitución de Asociaciones y Entidades en pro de la Discapacidad Sobrevenida y Afines.
  • Asesorar a sus miembros en los aspectos técnicos y legales relacionados con sus actividades.
  • Sensibilizar, informar y formar a la sociedad en general y a las personas afectadas de Discapacidad Sobrevenida y Afines, en particular, en todos aquellos aspectos concernientes a las personas con Discapacidad Sobrevenida.
  • Coordinar, impulsar y potenciar los objetivos y las actividades de la Asociación.
  • Representar a sus miembros en cuestiones de interés general o a petición de los mismos.
  • Promover el estudio, la información y la difusión de los problemas que afectan a las personas con Discapacidad Sobrevenida y Afines, así como sus soluciones.
  • Fomentar y desarrollar actividades deportivas de ocio y tiempo libre, en las que intervengan personas con Discapacidad Sobrevenida y Afines de todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
  • Promover la formación del voluntariado para el cumplimiento de sus fines sociales.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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