Personas jurídicasES300 - Madrid

SUBVENCIÓN NOMINATIVA ADELA MADRID

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las que se regirá la subvención nominativa a favor de la Asociación Adela M adrid, para financiar actuaciones terapéuticas de fisioterapia y de logopedia que, dirig idas a las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), permitan mantenerles en el me jor estado de salud posible durante el mayor tiempo posible y para la potenciación de la inform ación y formación sanitaria de pacientes y familias, para el año 2026.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES300 - Madrid. La gestiona SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS).

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • El beneficiario de la subvención no deberá estar inc urso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, d e 1 7 d e n o v i e m b r e , General de Subvenciones, lo que se justificará por alguno de los medios indicados en el artículo 13.7 de la misma Ley 38/2003, de 17 noviembre. El beneficiario de la subvención deberá estar al corri ente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ej ecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditarse esta circunstancia, mediante la presentación de los justificantes necesarios junto con el resto de documentación a que s e refiere la cláusula quinta del presente convenio.
  • documentation
    Relación de facturas o documentos equivalentes justificat ivos de los gastos derivados de las actividades realizadas. A esta relación deberán adjuntarse las facturas, que se aju starán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el periodo subvencionable fijado en este convenio. Los gastos de personal se justificarán con la presentació n de nóminas (firmadas por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
  • documentation
    Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los j ustificantes bancarios de la salida de fondos.
  • documentation
    Informe justificativo de las actividades realizadas en de sarrollo y ejecución del presente convenio, firmado por una persona representante legal de la entidad.
  • documentation
    Relación detallada de otros ingresos o subvenciones qu e hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. En las facturas o demás documentos justificativos de los gastos generados se disociarán los datos personales, de modo tal que no quepa identificar al paciente usuario de la atención prestada. La Asociación Adela Madrid tendrá la obligación de facil itar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir l os extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el ar tículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece como propias.
  • Al mantenimiento y dotación de un centro de atención a l as personas enfermas de ELA y a sus familiares y cuidadores, que tengan residencia estableci da en la Comunidad de Madrid. Dicho centro contará con un número de 45 plazas dirigidas a usuarios con la enfermedad de ELA, 15 de las cuales deberán ser para personas con movilidad reducida.
  • Ayuda y asistencia domiciliaria a las personas enfermas de ELA y familias incluidos en programas de atención domiciliaria que lo precisen o q ue pudiesen ser derivados a través de las unidades de ELA de la Comunidad de Madrid, ubica das en los hospitales públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud, tanto en la modalidad de apoyo y acompañamiento domiciliario de tipo sociosanitario, com o apoyo a la continuidad de estos tratamientos, o de tipo psicosocial.
  • Realizar las evaluaciones que desde el Servicio Madrileño de Salud se soliciten, facilitando a éste los datos y aclaraciones que con referencia a las ac tividades que incluye el presente convenio le sean requeridas, debiendo además la Asociac ión Adela Madrid remitir una memoria anual de actividades a dicho Servicio.
  • Justificar las actividades llevadas a cabo a lo largo de la vigencia del convenio.
  • Será de la exclusiva responsabilidad de la Asociación Adela Madrid, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente con venio, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación. El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la apl icación o extinción del presente convenio.
  • La Asociación Adela Madrid está obligada a someterse a las funciones de inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos rel ativos a las personas enfermas acogidas, de conformidad con lo contenido en el artícul o 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
  • Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
  • Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
  • En caso de que el tratamiento incluya la recogida de d atos personales en nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deb er de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.
  • Si el Encargado considera que alguna de las instrucci ones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de pr otección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
  • No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
  • Asumir la condición de responsable del tratamiento en cas o de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obliga ciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
  • El Encargado del Tratamiento, así como cualquier perso na empleado/empleada o voluntario/voluntaria del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electr ónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad d e Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.
  • No permitir el acceso a los datos personales responsabi lidad del Responsable a ninguna persona trabajadora o tercero que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
  • No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunica r los datos personales responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las que se regirá la subvención nominativa a favor de la Asociación Adela M adrid, para financiar actuaciones terapéuticas de fisioterapia y de logopedia que, dirig idas a las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), permitan mantenerles en el me jor estado de salud posible durante el mayor tiempo posible y para la potenciación de la inform ación y formación sanitaria de pacientes y familias, para el año 2026.