Personas jurídicasES13 - CANTABRIA

SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA. TOPONIMIA DE CANTABRIA

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • QUINTO. – JUSTIFICACIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES La Universidad de Cantabria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberÆ justificar el t otal del presupuesto del proyecto mediante la presentación en la Dirección General de Urbanismo y Ordenaci ón del Territorio, de la documentación acreditativa de la realización de las actividades subvencionadas. La documentación justificativa deberÆ presentarse antes del día 30 d e septiembre del aæo
  • Con carÆcter excepcional, y previa solicitud antes de la finalización del plazo inicial establecido, el órgano concedente de la aportación podrÆ ampliar el plazo de ejec ución y el plazo de justificación de la actividad, siempre que no exceda de la mitad d e estos, y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
  • Recopilación e investigación de fuentes, incluyendo los despl azamientos físicos que fueran necesarios a archivos, en su caso.
  • Elaboración de obras literarias sobre la toponimia de Cantabria exclu sivamente de los siglos XVII, XVIII y XIX.
  • Digitalización y/o tratamiento de fuentes toponímicas de lo s siglos XVII, XVIII y XIX, incluyendo todos los trabajos y soportes necesarios para convertir fuente s de archivos en documentos digitales accesibles por el pœblico.
  • Georreferenciación de fuentes y construcción de bases de datos geog rÆficas sobre la toponimia investigada.
  • Gastos de imprenta, que obligatoriamente requerirÆ una tirada en p apel superior a los 300 ejemplares de la obra subvencionada.
  • Gastos de distribución de la obra, tanto en papel por canales conve ncionales, como en digital a travØs de librerías o plataformas electrónicas.
  • Gastos de maquetación o edición. En dicha maquetación y edición figurarÆ en la portada y contraportada la anotación “Obra subvencionada por el Gobierno de C antabria”, junto con el logotipo y tipografía oficiales de la institución. Asi mismo, en la primera pÆgina se incluirÆ la misma mención acompaæada de la referencia a la presente Orden de subvenciones, indicando o bien la cuantía o bien el porcentaje de la subvención concedida.
  • Actividades de presentación y divulgación de la obra, tales como cursos o congresos en los que se mencionarÆ de forma expresa que ha sido subvencionada por el Gobierno de Cantabria.
  • Coste de las horas de dedicación a los trabajos del personal propio de plantilla de la UC.
  • El coste del personal contratado, en su caso, con cargo a la subvenció n concedida y con dedicación exclusiva a la misma.
  • La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el caso de tener dudas sobre la justificación presentada, podrÆ requerir a la Universidad de C antabria cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna.
  • SÉPTIMO. – COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras s ubvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos pœbl icos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar e l coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria. En este sentido, con ocasión de la presentación de la documentación justificativa, la Universidad de Cantabria, en su caso, deberÆ comunicar las demÆs ayudas o cualquier otro tipo de ingreso percibido para este mismo proyecto, indicando persona concedente/procedencia e importes, o bien declarar expresamente que no ha percibido ninguna aportación.
  • - AUTORIZAR Y DISPONER un gasto por importe total de TREINTA MIL EUROS (3 0.000 €) a favor de la Universidad de Cantabria, con CIF Q-3918001C con cargo a la a plicación presupuestaria
  • 05.261M.744.02 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el aæo 2026.
  • - Tramitar el pago con carÆcter anticipado, de la totalidad de la subvención, sin necesidad de prestar garantías, una vez emitida la Resolución de concesión y estar al corriente el beneficiario del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad So cial o de cualquier otro ingreso de Derecho pœblico, segœn la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • - Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente subvención podrÆ dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. DarÆ l ugar necesariamente a la modificación de la resolución de concesión, la obtención concurre nte de otros ingresos y/o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes pœblicos o p rivados, nacionales o internacionales que supongan que el importe total subvencionad o rebase el coste del proyecto realizado, debiendo en tal supuesto resolverse la devolución po r el beneficiario del exceso recibido sobre el coste subvencionado. IdØntico supuesto se aplicarÆ si se advie rte que la cantidad percibida anticipadamente a travØs del Gobierno de Cantabria excede del coste final del proyecto subvencionado.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Investigación, desarrollo e innovación