Personas jurídicasES13 - CANTABRIA

SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA DESTINADA A LA PROMOCIÓN DE LA INGENIERÍA Y LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que se determinen por la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para verificar la certeza de los datos aportados, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
  • Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38
  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. El reintegro de las cantidades será parcial y proporcional al importe de la justificación de los gastos, siempre y cuando se alcance al menos el noventa por ciento del importe concedido. El reintegro será total en el caso de que la justificación sea inferior al noventa por ciento del importe concedido.
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, contenidas en el apartado 4 del artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
  • Las demás obligaciones relacionadas en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Contra la presente Resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente que agota l a vía administrativa cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso – administrativo ante la Sala de la Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el pazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación en los términos previstos en los artículos 147 y 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cúmplase la anterior resolución y trasládese a: INTERVENCIÓN GENERAL, DIRECCIÓN

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación