Personas jurídicasComercioES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Subvención nominativa a la Unión de Comerciantes para el desarrollo del Proyecto de " Promoción y Dinamización del Comercio Local" año 2026

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GIJÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La entidad beneficiaria de la subvención vendrá obligada a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el convenio y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.
  • Gastos subvencionables: Los gastos subvencionables a los que se destinen las ayudas serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con el presupuesto del proyecto presentado, generados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  • Las cuantías de los gastos de personal deben ajustarse a las recogidas en la tabla salarial del ANEXO III de este convenio.
  • No serán objeto de financiación aquellos conceptos incluidos en la nómina del/la trabajador/a asignado/a al proyecto objeto de subvención que no cotizan a la SS, excepción hecha de las indemnizaciones por finalización de contrato temporal, cuando procedan.
  • En el caso de bajas laborales de trabajadores/as durante el período de contratación objeto de financiación, no será subvencionable ninguno de los costes salariales ni de seguridad social derivados de dichas bajas, si bien, son subvencionables los referidos costes cuando se trate de trabajadores/as que sustituyan las mencionadas bajas.
  • Tampoco se subvencionarán aquellos conceptos retributivos, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, correspondientes a períodos no imputados al proyecto.
  • Igualmente no será objeto de subvención la parte de la cuota empresarial a la Seguridad Social no exonerada durante las situaciones de regulación de empleo.
  • Tampoco serán subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación ni los que generen autofacturación.
  • Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Cuando las actividades hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, además de la subvención municipal, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  • En ningún caso el importe de la subvención recibida, en concurrencia con otras financiaciones, podrá ser superior al coste total del proyecto que se financia. Asimismo, en caso de que la entidad obtenga aportaciones de otros entes públicos o privados para el desarrollo de esta actividad, la suma de estas aportaciones no podrá superar el montante que conlleve la ejecución de las mismas (en este caso, la aportación municipal se minorará en función de los ingresos recibidos por la entidad).
  • Si la documentación presentada para la justificación de la subvención aparece estampillada por otra Administración o área municipal, el sello deberá indicar, en todo caso, el importe de la subvención concedida, el/la trabajador/a o trabajadores/as afectados/as, así como el porcentaje imputado. En su defecto o cuando aquél no sea legible, no permitiendo identificar claramente el gasto financiado, se acompañará un certificado expedido por el organismo competente que indique tales extremos. Caso contrario, se considerará que el gasto que acredita dicho documento se ha financiado en su totalidad, por lo que no se admitirá para la justificación de la subvención objeto del presente convenio.
  • Únicamente se admitirán pagos en metálico cuya cuantía no exceda de 150 euros. Documentación a presentar para la acreditación del gasto La justificación del gasto conforme al fin para el que la subvención es concedida, deberá realizarse aportando la cuenta justificativa (Memoria económica y Memoria de actuación anual) que deberá incluir la documentación que a continuación se
  • Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas correspondiente al período que se justifica, firmada por el responsable de la entidad, que deberá aportarse además de por el medio descrito en la cláusula octava
  • Una relación detallada de los gastos de personal destinado a la ejecución del proyecto y generados durante el período
  • Una relación detallada de los gastos de organización, coordinación y dirección, generales y de funcionamiento que sean subvencionables (ficha cuadro con listado de facturas, indicando número, identificación del proveedor (CIF/nombre comercial o razón social), concepto, base imponible, IVA, total factura, % de gastos indirectos imputado a la subvención y % financiado con fondos públicos y/o privados).
  • Bases promoción sorteo cheques regalo.
  • Cheque regalo premiado y sellado por el comercio.
  • Copia del ticket de compra/factura del producto o productos canjeados por el/los cheque/s regalo. Tanto la factura ordinaria como la simplificada (ticket) deberán ajustarse en cuanto a su contenido a lo dispuesto en los artículo 6 y 7 del del R .D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
  • Copia del justificante de la transferencia bancaria realizada por la Unión de Comerciantes del Principado de Asturias por el importe acreditado en los tickets las facturas. En todo caso, deberá poder verificarse la entrega de mercancía por los/as comerciantes a los que se efectúa el pago por el importe al que asciende el cheque regalo. Otras normas respecto a las promociones de sorteos y cheques regalo para el establecimiento de un procedimiento

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Fomento del Empleo