Subvención nominativa a la Unión de Comerciantes del Principado de Asturias para el desarrollo del Programa de Digitalización del Comercio Local (DIGICOM) 2026.

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GIJÓN.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    La entidad beneficiaria de la subvención vendrá obligada a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el convenio y, en su caso, la aplicación de los fondos recibidos.
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    Los gastos subvencionables a los que se destinen las ayudas serán aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con el presupuesto del proyecto presentado, generados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 (a excepción de las nóminas de diciembre de 2026, de la seguridad social de noviembre y diciembre de 2026 y de las retenciones IRPF 4T de 2026, que podrán abonarse hasta el 31 de enero de 2027)
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    Las cuantías de los gastos de personal deben ajustarse a las recogidas en la tabla salarial del ANEXO III de este convenio.
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    No serán objeto de financiación aquellos conceptos incluidos en la nómina del/la trabajador/a asignado/a al proyecto objeto de subvención que no cotizan a la SS, excepción hecha de las indemnizaciones por finalización de contrato temporal, cuando procedan.
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    En el caso de bajas laborales de trabajadores/as durante el período de contratación objeto de financiación, no será subvencionable ninguno de los costes salariales ni de seguridad social derivados de dichas bajas, si bien, son subvencionables los referidos costes cuando se trate de trabajadores/as que sustituyan las mencionadas bajas.
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    Tampoco se subvencionarán aquellos conceptos retributivos, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, correspondientes a períodos no imputados al proyecto.
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    Igualmente no será objeto de subvención la parte de la cuota empresarial a la Seguridad Social no exonerada durante las situaciones de regulación de empleo.
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    Tampoco serán subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación ni los que generen autofacturación.
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    Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
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    Cuando las actividades hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, además de la subvención municipal, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  • documentation
    En ningún caso el importe de la subvención recibida, en concurrencia con otras financiaciones, podrá ser superior al coste total del proyecto que se financia. Asimismo, en caso de que la entidad obtenga aportaciones de otros entes públicos o privados para el desarrollo de esta actividad, la suma de estas aportaciones no podrá superar el montante que conlleve la ejecución de las mismas (en este caso, la aportación municipal se minorará en función de los ingresos recibidos por la entidad).
  • documentation
    Si la documentación presentada para la justificación de la subvención aparece estampillada por otra Administración o área municipal, el sello deberá indicar, en todo caso, el importe de la subvención concedida, el/la trabajador/a o trabajadores/as afectados/as, así como el porcentaje imputado. En su defecto o cuando aquél no sea legible, no permitiendo identificar claramente el gasto financiado, se acompañará un certificado expedido por el organismo competente que indique tales extremos. Caso contrario, se considerará que el gasto que acredita dicho documento se ha financiado en su totalidad, por lo que no se admitirá para la justificación de la subvención objeto del presente convenio.
  • documentation
    Únicamente se admitirán pagos en metálico cuya cuantía no exceda de 150 euros. Documentación a presentar para la acreditación del gasto La justificación del gasto conforme al fin para el que la subvención es concedida, deberá realizarse aportando la cuenta justificativa (Memoria económica y Memoria de actuación anual), que deberá incluir la documentación que a
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    continuación se relaciona: Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas correspondiente al período que se justifica, firmada por el responsable de la entidad, que deberá aportarse además de por el medio descrito en la cláusula
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    Una relación detallada de los gastos de personal destinado a la ejecución del proyecto y generados durante el período
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    Una relación detallada de los gastos de organización, coordinación y dirección, generales y de funcionamiento que sean subvencionables (ficha cuadro con listado de facturas, indicando número, fecha de emisión, identificación del proveedor (CIF/ nombre comercial o razón social), concepto, base imponible, IVA, total factura, % de gastos indirectos imputado a la subvención y % financiado con fondos públicos y/o privados).
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    Una relación detallada (cuadro desglose) de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
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    A la finalización del plazo de presentación de la justificación, 31 de enero de 2027, la entidad deberá presentar una Memoria de actuación final anual comprensiva de la totalidad del proyecto desarrollado, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de la aplicación de los fondos recibidos que permita el seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones que se financien mediante el presente convenio.
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    En dicha memoria deben desarrollarse, al menos, los siguientes apartados:
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    ￿Identificación de la/s persona/s responsable/s del proyecto ￿Actuaciones desarrolladas conforme al proyecto presentado, tanto en lo relativo a las acciones de formación, asesoramiento como a las de promoción de la empleabilidad. ￿En este apartado, se indicarán las actividades, cuantificando los/as beneficiarios/as y relacionando los medios empleados para su desarrollo. ￿Resultados obtenidos en base a los objetivos previstos. ￿Infraestructura utilizada ￿Recursos humanos empleados ￿Evaluación y medición de resultados. Además, la entidad debe cumplimentar y presentar obligatoriamente los datos de personas contratadas imputadas al presente Convenio y que figuran en el ANEXO IV. Con carácter general, personal del Servicio de Promoción, Desarrollo e Innovación podrá requerir en todo momento la información complementaria que se considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en el presente convenio de colaboración.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Comercio, Turismo y Pymes