Subvención nominativa a la Fundación Tutelar de Navarra, para subvencionar el “Programa prestación de apoyos 2025 "FUTUNA" para su proyecto Gestión de Tutelas de Personas con Discapacidad Intelectual

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Tras la firma del convenio: La Fundación Tutelar Navarra presentará, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, un listado de las personas contratadas para la ejecución del programa.
  • - Justificaciones parciales: En cada justificación de gastos, Fundación Tutelar Navarra deberá presentar la
  • 1. Breve informe intermedio narrativo de la marcha del proyecto. La extensión del mismo no superará los 5 folios por las dos caras (10 páginas).
  • 2. Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para el proyecto, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía.
  • Asimismo, estos gastos se presentarán clasificados de la siguiente forma: personal, funcionamiento y actividades. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, facturas y justificantes de pago, siguiendo el orden descrito en el listado de gastos. Dicho listado de gastos será remitido por la entidad, por medios telemáticos, en formato Excel y pdf, este último firmado digitalmente por el representante legal de la entidad, declarando que los gastos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En ningún caso se darán por válidos pagos realizados en efectivo, salvo que se aporte el libro de caja. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
  • 000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, Fundación Tutelar Navarra deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, de acuerdo con las condiciones del mercado. Cuando la Entidad presente extractos telemáticos en su justificación, deberá certificar que los mismos se corresponden con los movimientos reales habidos en su contabilidad y que los importes imputados no se utilizarán para otra finalidad ajena a la justificación de la presente subvención.
  • 3 En relación a los gastos de personal, la entidad deberá presentar la
  • Relación de nóminas del periodo correspondiente
  • Listado de nóminas remitido al Banco, para su pago, justificando que las personas imputada están incluidas en dicho listado.
  • Certificado de la Entidad acreditando que la relación de nóminas y listados son fiel reflejo de los originales.
  • Retenciones a cuenta del IRPF (modelo 715), Carta de pago y justificantes bancarios de pago.
  • Seguridad Social: Relación nominal de personal (RNT) con el documento original descargado de su página web y recibos de liquidación de cotizaciones (RLC), con sus justificantes de pago. El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, será remitido por el órgano gestor mediante comunicación telemática a las entidades, certificando la presentación de la documentación aceptada ante la ANADP para justificar la subvención percibida. La justificación de gastos deberá corresponderse con entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Igualmente, en la última justificación parcial que realice la entidad, podrá imputar los gastos de noviembre y diciembre de 2026 de la Seguridad Social, así como los gastos del último trimestre de 2026 de IRPF, procediendo a justificar su pago en la justificación final, en febrero de
  • Justificación final y Memoria: En el mes de febrero de 2026, la entidad deberá presentar la siguiente
  • La graduación del incumplimiento será acorde a lo previsto en el artículo 14.1.p) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Transcurridos los plazos de justificación, parciales o final, sin haberse presentado la correspondiente documentación, cuando ésta se presentare dentro de los 5 días inmediatamente siguientes a dicho período, tal retraso será penalizado con una reducción del cinco por ciento en el importe de la subvención concedida. A partir del sexto día de retraso, se añadirá un 1% por cada día con un máximo de 15 días. A partir del decimosexto día decaerá el derecho a percibir el importe de la subvención pendiente de abono o la devolución de la cuantía anticipada no justificada.
  • 2. Memoria técnica sobre la ejecución del proyecto, con un máximo de 10 folios por las 2 caras (20 páginas). Dicha memoria debe señalar con precisión las acciones de mejora previstas para el 2027. Además, se deben detallar los resultados obtenidos en cada una de las actividades, debiendo cumplir con el estándar de cumplimiento marcado por actividades
  • 2. Cuenta de resultados del proyecto. En el capítulo de ingresos, la entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. En el capítulo de gastos se incluirán todos los gastos agrupados del siguiente
  • 3. Listado de gasto total del proyecto en Excel y pdf, este último firmado digitalmente por el representante legal de la entidad, declarando que los gastos imputados son ciertos y se presentan exclusivamente a esta subvención. Así mismo, la entidad deberá mantener las facturas originales a disposición del órgano instructor, por si en algún momento posterior le fuesen requeridas.
  • 4. Resumen del pago de IRPF del último trimestre (Modelo 715), en el supuesto de haber presentado en la última justificación nóminas de octubre a diciembre.
  • 5. La Relación Nominal de personal (RNT) de los meses no presentados con anterioridad con sus Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC).
  • 6. Cuentas anuales de la entidad. La entidad deberá presentar el Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica provisional.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social