Subvención nominativa a la FUNDACIÓN DON BOSCO SALESIANOS SOCIAL para el desarrollo del proyecto "Escuela de Segunda Oportunidad - Adeje" en el ejercicio 2026

Las presentes condiciones reguladoras tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concesión directa, de la subvención destinada a Fundación Don Bosco Salesianos Social, para el desarrollo y ejecución de la “ESCUELA DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ADEJE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Certificación del Registro de Entidades Religiosas relativa a la actualización del patronato.
  • DNI del representante de la entidad.
  • Declaración responsable suscrita por su representante, D. Ignacio Rafael Vázquez de la Torre Prieto, en la que se declara que la entidad no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para Cód. Validación: 3LHXKFYWG79KGKG9MHFDP3M39 Verificación: https://adeje.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18
  • 2 / 18 Ayuntamiento de Adeje obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, declara que sí ha recibido subvención o ayuda en el ejercicio 2025 y que ha procedido a su justificación.
  • Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a efectos de obtener subvenciones públicas.
  • Certificación de la Agencia Tributaria Canaria acreditativa de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos de obtener subvenciones públicas.
  • Certificación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Proyecto “E2O Adeje - 2026”.
  • Certificación del Ayuntamiento de Adeje acreditativa de que la entidad no tiene deudas pendientes con esta Administración. TERCERO.- Con fecha 19 de marzo de 2026, la Técnica Superior Orientadora Laboral Dª. Norma Libertad Dorta Martín, emite memoria justificativa de la concesión de la subvención interesada.
  • tiene entrada en esta Administración instancia suscrita por D. Ignacio Velázquez de la Torre Prieto, provisto de DNI n.º 30.786.586M, representante y Director General de la entidad Fundación Don Bosco Salesianos Social, sita en C/ San Francisco de Sales, 1, Córdoba, provista de
  • con el objeto de financiar el proyecto de Escuela de Segunda Oportunidad - Adeje ; solicita: “Financiación para el desarrollo del Proyecto Escuela de Segunda Oportunidad – Adeje para el ejercicio 2026” y se le conceda el importe de TRESCIENTOS DOS MIL, SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (302.717,72€) para el proyecto presentado, con base en la documentación aportada y además solicita el abono anticipado de la citada subvención. Vista la necesidad de subvencionar un proyecto como la Escuela de Segunda Oportunidad – Adeje, dirigido a la población joven, principalmente a aquélla que abandona la formación reglada o termina sus estudios, pero no trabaja y carece de un plan de futuro. Visto que el objeto social de esta entidad tiene un claro y notorio carácter de interés público social, puesto que interviene sobre el colectivo joven del municipio más vulnerable, de 16 a 29 años, llevando a cabo acciones educativas que previenen el riesgo y la marginalidad y promueven el desarrollo y bienestar de este colectivo.
  • subvención, el art. 13.1 de la LGS dispone lo siguiente: “1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.” En el apartado segundo de dicho artículo (13.2), por otra parte, establece los requisitos que no
  • deben reunir los beneficiarios para la concesión de la subvención, en este sentido dispone que: “2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la Cód. Validación: 3LHXKFYWG79KGKG9MHFDP3M39 Verificación: https://adeje.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18
  • 6 / 18 Ayuntamiento de Adeje eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3 /2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

document_text · grant_document_contents[9910].extracted_segments[12]

Las presentes condiciones reguladoras tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concesión directa, de la subvención destinada a Fundación Don Bosco Salesianos Social, para el desarrollo y ejecución de la “ESCUELA DE SEGUNDA OPORTUNIDAD