Subvención nominativa a la Fundación del Gran Teatre del Liceu para el desarrollo del proyecto "Ritmes den companyia", durante el año 2026

Otorgar a la Fundación del Gran Teatro del Liceo , una subvención nominativa de cien mil euros (100.000,00 euros) para contribuir a la financiación de las sesiones que realizan en el marco del proyecto “Ritmos en compañía” durante el año 202 6, con cargo en la partida del presupuesto vigente PR0101 D/448001300/1210/0000. El presupuesto total de la actividad subvencionada es de un importe de 100.000,00 euros. Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra entidad pública o privada…

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona DEPARTAMENT DE LA PRESIDÈNCIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Una memoria económica abreviada que como mínimo, tiene que contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado, siguiendo el modelo normalizado de formul ario cuenta justificativa, disponible en el portal de Tràmits Gencat.
  • Liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.
  • Una copia del material imprimido generado por la actividad. El informe del auditor indicará las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer el incumplimiento por parte del beneficiario, con un nivel de detalle que permita al Pacto Nacional de Salud Mental formular conclusiones. El informe tiene que seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. La presentación de la documentación que establece este punto, se realizará telemáticamente mediante el trámite de justificación del portal de la Extranet de las Administraciones Catalanas
  • EACAT. El plazo establecido en esta Resolución para la presentación de la justificación podrá ser modificado de acuerdo con aquello establecido en el artículo 16.1 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por el Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. El gasto derivado de la realización del informe de auditor puede tener la condición de gasto subvencionable hasta un máximo de 2.000,00 euros, y se tiene que realizar una vez ejecutada la actividad. La Fundación del Gran Teatro del Liceo llevará, si procede, la documentación a la cual hace referencia el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificada por la Ley 14/2011, de 1 de junio.
  • La Fundación del Gran Teatro del Liceo tendrá que cumplir todas las obligaciones que establecen para los beneficiarios de concesión de ayudas, el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el TRLFPC, especialmente las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis, 92 bis y 95, la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/7 9/2020, de 9 de
  • 5/6 junio, la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y la ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, y cumplir todo el resto de obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones. La Fundación del Gran Teatro del Liceo se tiene que someter a las actuaciones de comprobación del Departamento de la Presidencia, a las de control de la actividad económica financiera que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos comp etentes, y en particular a las derivadas del artículo 97 del
  • Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.
  • No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
  • Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
  • Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
  • No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
  • No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
  • Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas esta resolución, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.
  • Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia. En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones. La Fundación del Gran Teatro del Liceo tiene que hacer constar el apoyo del Departamento de la Presidencia en la realización de la actividad objeto de la ayuda mediante la introducción del logotipo, según los modelos del Programa de Identificación Visual de la Generalitat de Catalunya, en todo el material imprimido, en cualquier formato, generado por la actividad.
  • Causas de revocación El incumplimiento del objeto de la subvención por causas directamente imputables al beneficiario, así como el resto de las causas previstas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, y en especial en el artículo 92 bis en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito, así como al artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar a la revocación de la subvención. En caso de que sean de aplicación, también será motivo de revocación el incumplimiento de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Asimismo, puede ser causa de revocación el incumplimiento del establecido en el artículo 31 de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
  • Recursos Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento d e las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso administrativo directamente delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Por delegación (Resolución PRE/3594/2025, de 1 de octubre, DOGC nº 9520, de 15.10.2025) Firmado digitalmente en Barcelona por la secretaria general.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Otorgar a la Fundación del Gran Teatro del Liceo , una subvención nominativa de cien mil euros (100.000,00 euros) para contribuir a la financiación de las sesiones que realizan en el marco del proyecto “Ritmos en compañía” durante el año 202 6, con cargo en la partida del presupuesto vigente PR0101 D/448001300/1210/0000. El presupuesto total de la actividad subvencionada es de un importe de 100.000,00 euros. Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra entidad pública o privada. En caso de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente previsto y el coste finalmente ejecutado y justificado por la entidad, se reducirá, en la misma proporción, el importe de la subvención otorgada para evitar el exceso de financiación.