Subvención nominativa a la Fundació Germà Tomàs Canet para la mejora de la empleabilidad y la integración sociolaboral de personas con enfermedades mentales (2025)

Desempleo

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MANRESA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • En relación al desarrollo del proyecto .
  • Organizar, a través de ProTrabajo , sesiones grupales específicas de orientación (definición de itinerarios profesionales o identificación de competencias), así como talleres específicos de técnicas de búsqueda de trabajo (confección de CVs y cartas de autocandidaturas ), simulación de en trevistas, herramientas 2.0 para la búsqueda de empleo o las plazas de las personas usuarias y las personas usuarias y seguimiento en el resto de talleres organizados por ProTreball .
  • Incluir a personas usuarias de OTL en el club del trabajo de ProTreball para que interactúen con otros y no sólo con quien proviene del OTL. La prospección también se realizará fundamentalmente desde ProTreball en el marco de las acciones de contacto con empresas ya previstas, poniendo especial énfasis en este servicio y en e l perfil de quien provenga del OTL.
  • Hacer la difusión del proyecto, coordinándose y comunicando todas las acciones de difusión con la Fundació Germà Tomas Canet, a través de Mosaic. Estas obligaciones se llevarán a cabo a través de personal propio con ca rgo a las aplicaciones presupuestarias de capítulo 1 del programa 2410 Estructura General de Empleo.
  • En relación al otorgamiento de una subvención . Otorgar a la FUNDACIÓN HERMANO TOMÀS CANET, en concepto de subvención, la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA SIETE CÉNTIMOS (40.728,37 euros) para ser destinada a la mejora de la empleabilidad y la integración sociolaboral de personas con enfermedades. Este importe se encuentra consignado nominativamente en la aplicación núm. 24160.48920 del presupuesto general de esta Corporación para el ejercicio 2025. En cualquier caso, y dado el beneficio que suponen las actuaciones para las personas con enfermedad mental, el importe de la subvención podrá exceder del 50% del coste de la actividad subvencionada. Esta subvención es compatible con otras subvenciones o ayudas públicas que reciba o haya recibido la Asociación, siempre y cuando el conjunto de éstas no superen los costes totales de la actividad. Tercero. Obligaciones de la beneficiaria. En el marco de esta colaboración la FUNDACIÓN
  • Aplicar la subvención a la mejora de la empleabilidad y la integración sociolaboral de personas con enfermedad mental y justificar documentalmente ante el Ayuntamiento los gastos derivados de su ejecución.
  • Apoyar al Ayuntamiento de Manresa, en las acciones y servicios dirigidos a las personas con
  • La FUNDACIÓN HERMANO TOMÀS CANET colaborará con el Ayuntamiento de Manresa facilitando técnicos y espacios complementarios a los que dispone el Ayuntamiento, para adecuarse a las necesidades de las personas que padecen enfermedades mentales.
  • Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones contenidas en este convenio o en los correspondientes anexos
  • Una memoria económica justificativa del coste de la actividad que deberá recoger:  Una relación clasificada de gastos de la actividad subvencionada, con identificación del proveedor y el número de documento, la descripción del gasto, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, así como el gasto imputado a la subvención municipal.  Justificantes de la totalidad del gasto del proyecto objeto de la ayuda detallados en la relación: facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, y, en su caso, documentación acreditativa del pago consistente en el extracto bancario o, en caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del crédito. Éstos serán digitalizados por la entidad e incorporados en la presentación de la justificación. En caso de justificantes de salarios tendrán que presentarse, nóminas, RNT, RLC y justificantes de transferencias bancarias de los pagos.  Relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad objeto de la ayuda, con indicación del importe y su
  • Personal técnico propio dedicado directamente a la realización de la acción (grupos A1 o A2). El coste empresarial anual será de un máximo de 50.000 euros por técnico.
  • Asistencia y servicios técnicos externos: contratos mercantiles, convenios, facturas, servicios profesionales, etc.
  • Otros: dietas, desplazamientos, material fungible, promoción y difusión, alquiler o leasing de equipos o espacios ,etc.
  • Gastos indirectos: como máximo el 15% de los gastos directos elegibles:
  • Dirección y coordinación, personal administrativo o de soporte.
  • Gastos generales (suministros, limpieza, material de oficina, seguros, etc ).
  • Otros no consecuencia directa de la realización de la acción. En la justificación económica a presentar tendrán que constar debidamente desglosados los gastos directos y los gastos indirectos así como también el importe imputable a la subvención. Todos estos gastos tendrán que estar debidamente pagados en el momento de presentar la justificación. Sexto. Seguimiento de las actuaciones . Las partes firmantes colaborarán y harán el seguimiento de la integración sociolaboral de las personas con enfermedades mentales de la
  • Las personas que sean susceptibles de ser usuarias de la Oficina Técnica Laboral, serán captadas e informadas de l os servicios que ofrece esta Oficina, ya sea a través de ProTrabajo del Ayuntamiento de Manresa, si es que acuden al Servicio Local de Empleo, a la Oficina de Información Municipal oa la Oficina del SOC en Manresa, o bien a través del Mosaic Psiquiatría del Hospital Althaia .
  • Para hacer posible la tarea anterior, periódicamente se realizará una reunión técnica de traspaso de información relativa a las personas usuarias, entre el personal técnico de Mosaic (Fundación Germán Tomás Canet) y el de ProTreball , que tratará los siguientes
  • Avances en la empleabilidad.

Gastos y actuaciones

  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Gastos directos:
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Personal técnico propio dedicado directamente a la realización de la acción (grupos A1 o A2). El coste empresarial anual será de un máximo de 50.000 euros por técnico.
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Asistencia y servicios técnicos externos: contratos mercantiles, convenios, facturas, servicios profesionales, etc.
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Otros: dietas, desplazamientos, material fungible, promoción y difusión, alquiler o leasing de equipos o espacios ,etc.
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Gastos indirectos: como máximo el 15% de los gastos directos elegibles:
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Dirección y coordinación, personal administrativo o de soporte.
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Gastos generales (suministros, limpieza, material de oficina, seguros, etc ).
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Otros no consecuencia directa de la realización de la acción. En la justificación económica a presentar tendrán que constar debidamente desglosados los gastos directos y los gastos indirectos así como también el importe imputable a la subvención. Todos estos gastos tendrán que estar debidamente pagados en el momento de presentar la justificación. Sexto. Seguimiento de las actuaciones . Las partes firmantes colaborarán y harán el seguimiento de la integración sociolaboral de las personas con enfermedades mentales de la
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Las personas que sean susceptibles de ser usuarias de la Oficina Técnica Laboral, serán captadas e informadas de l os servicios que ofrece esta Oficina, ya sea a través de ProTrabajo del Ayuntamiento de Manresa, si es que acuden al Servicio Local de Empleo, a la Oficina de Información Municipal oa la Oficina del SOC en Manresa, o bien a través del Mosaic Psiquiatría del Hospital Althaia .
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Para hacer posible la tarea anterior, periódicamente se realizará una reunión técnica de traspaso de información relativa a las personas usuarias, entre el personal técnico de Mosaic (Fundación Germán Tomás Canet) y el de ProTreball , que tratará los siguientes
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Avances en la empleabilidad.
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Novedades en la programación de acciones en el ProTrabajo .
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Nuevos recursos del entorno que sean adecuados.
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Nuevas ofertas de trabajo captadas susceptibles de ser adecuadas para estos perfiles.
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Evolución de los procesos de selección en marcha con participantes procedentes del OTL.
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Se produzca alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones o ayudas públicas que, sumadas a la del Ayuntamiento, superen el porcentaje de los costes totales de las actividades.
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Haya obtenido para la misma actividad otras subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumadas a la del Ayuntamiento, superen el coste total de la actividad.
  • Serán gastos elegibles: · eligible
    Cuando no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe de los gastos de la actividad. Duodécimo. Incumplimiento . El incumplimiento por la FUNDACIÓN HERMANO TOMÀS CANET, de cualquiera de las obligaciones establecidas en este convenio, faculta al Ayuntamiento de Manresa para rescindirlo unilateralmente y determina la suspensión de la ayuda económica otorgada y el reintegro, en su caso, de las ayudas económicas recibidas. Decimotercer. Reintegro de subvenciones ya satisfechas . Estarán obligadas a reintegrar las subvenciones las personas beneficiarias que hayan obtenido anticipos o anticipos de éstas

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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