Personas jurídicasES521 - Alicante / Alacant

Subvención nominativa a la Escuela de Música Unión Musical de Crevillent, para el mantenimiento de la entidad

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES521 - Alicante / Alacant. La gestiona AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Fomentar la incorporación de jóvenes músicos, formándoles y ayudándoles en sus estudios musicales.
  • Formar a toda persona interesada en alguno de los instrumentos musicales que ofrece la Escuela de Música, especialmente en la sección de cuerda.
  • Acercar la música profesional a la ciudadanía tocando en diferente s actos organizados en la localidad.
  • Procurar que la proximidad a la ciudadanía sirva de impulso motivador para despertar el interés por la formación de nuevos músicos.
  • Incluir en todos sus conciertos y publicaciones que la Escuela de Música está subvencionada por el Ayuntamiento de Crevillent, junto a su imagen corporativa. Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Excepcionalmente, cuando los interesados no estén sujetos al cumplimiento de obligaciones fiscales o con la Seguridad Social, podrán presentar declaraciones responsables del Órgano de Dirección de la Entidad.
  • Estar inscritas en el correspondiente Registro Oficial y en el Registro Municipal de Fundaciones y Asociaciones.
  • No se podrán conceder nuevas subvenciones si no están justificadas las otorgadas con anterioridad, una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación.
  • Los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a difundir que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento. Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003.
  • Cumplir el objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de Crevillent el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.
  • Co municar a la Entidad Local , la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objetivo subvencionado.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónic os, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
  • Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el
  • Memoria del programa realizado y financ iado con la presente subvención de toda la Escuela de Música.
  • Cuenta justificativa de la Escuela de Música de la SUM , con indicación de las facturas presentadas y en la que conste una declaración de los fondos propios, de las subvenciones, ayudas o ingresos destinados al mismo objeto de esta subvención, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el i mporte, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. Debe incluirse como ingreso las cuotas de los alumnos de la escuela. Además se hará constar que los justificantes de gasto presentados no se han presentado como justificación de ninguna otra subvención o ayuda, o, en caso de haber presentado a otra subvención, deberá indicarse el porcentaje asignado a ésta.
  • Justificantes de pago de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico -mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
  • Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que autorice al Ayuntamiento a obtenerlos de forma directa. En caso de que el importe justificado resulte inferior a los gastos ocasionados por la actividad objeto de la subvención, ese importe será el que perciban.
  • Además se considera que los gastos a justificar son subvencionables si:  Son necesarios para realizar las actividades previstas para la consecución del objetivo. En este caso se podrían incluir gastos tales como: gastos de la Escuela para la gestión d el centro y la matriculación del alumnado, nóminas, seguros sociales, prevención de riesgos laborales, reconocimientos médicos, cursos formación, etc., del personal contratado, gastos asesoría, seguro responsabilidad civil, extintores, reparación instrum entos, material papelería, etc., y cualquier otro gasto necesario para el mantenimiento de la entidad.  Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    No se aceptarán gastos relacionados con suministro de combustible, ni celebraciones gastronómicas de cualquier tipo, ni obsequios, ni regalos, ni gastos en concepto de dietas o restauración.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    No tendrán consideración de gastos subvencionables las inversiones, entendiéndose como inversión la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el objeto de la subvención, y aquellos otros que tengan carácter amortizable. En especial son los que
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Que no sean fungibles.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Que tengan una duración previsiblemente superior al año.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Que sean susceptibles de inclusión en inventario.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos.
  • En ningún caso serán gastos subvencionables: · eligible
    NOVENA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 202 6-3340-48715. En el caso de optar por el pago en dos plazos, se efectuará una primera entrega correspondiente como máximo al 40% del importe de la subvención, y una segunda aportación de la parte restante a justificar, hasta el 100% del importe total. La fecha límite para justificar el último plazo será hasta el 5 de noviembre de 2026, debiendo presentar en ambos casos documentos justificativos de los gastos reales que haya supuesto el ejercicio de la actividad o bjeto de subvención. Si se opta por el pago en dos plazos, la documentación para solicitar el pago del primer plazo debería presentarse antes del 1 de septiembre de 2026.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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