SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ENTIDAD `ASSOCIACIÓ SANTA OLIVA PER LA INCLUSIÓ` PARA LA GESTIÓN DE TRANSPORTE ADAPTADO PARA · 2026

Título oficial: SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ENTIDAD `ASSOCIACIÓ SANTA OLIVA PER LA INCLUSIÓ` PARA LA GESTIÓN DE TRANSPORTE ADAPTADO PARA EL AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OLESA DE MONTSERRAT.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 44.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • La entidad beneficiaria deberá cumplir todas aquellas obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza Municipal de Subvenciones y las obligaciones que se especifican a
  • Los/as beneficiarios/as de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
  • Los/as beneficiarios/as deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o acreditar su exención.
  • Los/as beneficiarios/as de una subvención están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención. concedida.
  • El presupuesto total presentado con la solicitud es vinculante en caso de resultar beneficiario/a, si bien se admitirá la posible compensación de desviaciones entre los diversos gastos que lo integran..
  • Los/as beneficiarios/as deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos en base a lo establecido en la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La BDNS servirá de medio electrónico para las entidades sin ánimo de lucro con fines exclusivamente de interés social o cultural y con un presupuesto inferior a 50.000,00 €.
  • Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, deberán conservarse por un periodo no inferior a los 6 años, contados desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones..
  • Habrá que disponer de los seguros preceptivos legalmente establecidos por el objeto de la subvención solicitada, cumplimentando el modelo normalizado núm.8.
  • La Entidad debe estar adaptada a la legislación sobre entidades y debe cumplir con todos los requerimientos legales que la obliguen. DÉCIMO - Gastos subvencionables
  • - Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios, y se efectúen en el plazo establecido en el presente convenio. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado. En cualquier caso, es de aplicación para los gastos subvencionables el artículo 28 de l’OGS.
  • - La totalidad de las facturas deberán reunir los requisitos del artículo 6 Y 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.. La factura contendrá los requisitos del artículo 6 del citado reglamento, los cuales se citan
  • Nombre y apellidos, o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como de los destinatario de las obligaciones.
  • Número de identificación fiscal
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, consignándose los datos necesarios para la determinación de la base imponible.
  • El tipo impositivo aplicado.
  • La fecha en que se ha efectuado las operaciones que se documentan. Será suficiente en la presentación de una factura simplificada en importes inferiores a los 400,00 € (IVA incluido), las cuales contendrán los requisitos del artículo 7 del
  • La fecha en que se han efectuado las operaciones si es diferente a la fecha de expedición.
  • Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gastos subvencionables cuando el/la beneficiario/a de la subvención los abona de manera efectiva. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.. El/la beneficiario/a debe imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas, y en todo caso, en la medida en que estos costes
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    correspondan al periodo en el que efectivamente se lleva a cabo la actividad. Los costes indirectos no podrán superar, en ningún caso, el 50 % de la subvención otorgada. UNDÉCIMO .- Deficiencias en la justificación En el caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incumplidos, se comunicará a los/as beneficiarios/as la necesidad de solucionar las deficiencias detectadas en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, con la advertencia de que de no hacerlo se procederá a la revocación o a la reducción de la ayuda según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera adelantado su pago. DUODÉCIMO.- Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución Con posterioridad al acuerdo de concesión y antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, se podrá modificar, de oficio o previa solicitud del/de la beneficiario/a, el importe a la baja, el de justificación y otras obligaciones, cuando no se perjudiquen los intereses de terceros y se dé alguno de los supuestos
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Cuando el/la beneficiario/a haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumados a los del Ayuntamiento superen el coste total del proyecto o actividad. subvencionada.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Cuando el/la beneficiario/a no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe de los gastos subvencionables previstos en las presentes bases. DECIMOTERCERO.- Compatibilidad con otras subvenciones De conformidad con lo establecido en el pacto 7º ( punto f) del presente convenio (pago de la totalidad del gasto subvencionable [100%]), la subvención otorgada será incompatible con ninguna otra que se pueda conceder por otras administraciones o entes públicos o privados por este mismo gasto subvencionable. Los/as beneficiario/as deberán comunicar la petición y/o obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.. DECIMOCUARTO.- Publicidad de las subvenciones concedidas
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    - Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la subvención, el importe definitivo de la misma sea inferior al importe pagado, el/la perceptor/a estará obligado a reintegrar el exceso..
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    - Asimismo, también estará obligado a reintegrar la subvención el/la beneficiario/a que haya percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquellas que hubieran impedido su concesión; el/la beneficiario/a que haya incumplido total o parcialmente del objetivo de la actividad o del proyecto; el/la beneficiario/a que haya incumplido la obligación de justificar en los plazos establecidos; el/la beneficiario/a que oponga resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y de control financiero y en los otros supuestos previstos en la normativa de la LGS.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    - Procederá el reintegro por parte de los/as beneficiarios/as de la totalidad o parte de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.. DECIMOSÈPTIMO.- Obligados al reintegro Serán los identificados como beneficiarios/as que hayan recibido subvención. Responderán solidariamente los miembros de las personas jurídicas y entidades que disfruten de la condición de beneficiarios/as, de conformidad con lo establecido en el art. 40 LGS y demás concordantes del RLGS. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar a los administradores de las personas jurídicas que no realicen los actos de su competencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones, que adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quien de ellos dependan. Asimismo serán responsables, en todo caso, los administradores de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social