SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA 2026

Sanidad

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES418 - Valladolid. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Acreditar ante la Entidad concedente la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la subvención, así como justificar adecuadamente la misma.
  • Cruz Roja, en el desarrollo del presente Convenio, cumplirá escrupulosamente las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes que cubra cualquier eventualidad que pueda producirse contra las personas y bienes como consecuencia del funcionamiento de los programas o actividades objeto del presente Convenio.
  • En el supuesto de contar con personal voluntario para apoyar las actividades que se desarrollen en el marco del Convenio, Cruz Roja deberá haber suscrito una póliza adecuada para el voluntariado. Así mismo, en ninguna circunstancia se establecerá relación de dependencia entre dicho voluntariado y el Ayuntamiento de Medina de Rioseco.
  • TERCERA .- ANEXO AL CONVENIO Al presente convenio se adjuntan el Anexo I con el calendario de servicios preventivos a desarrollar o desarrollados en el año 2026. Con relación a aquellas actividades de colaboración solicitadas por el Ayuntamiento que no estén incluidas en el Anexo I del Convenio, el Ayuntamiento deberá cursar a Cruz Roja la solicitud de colaboración con una antelación mínima de 15 días naturales al de la celebración de la actividad (Anexo II)
  • 500 euros. La aportación económica del Ayuntamiento se realizará con cargo a la partida presupuestaria 231/48004, y comprenderá las actuaciones y gastos efectuados por Cruz Roja desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso el importe de la suma de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
  • SEXTA.- RÉGIMEN DE PAGO, ANTICIPOS Y JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO El pago de la subvención se realizará mediante un único ingreso por la cantidad íntegra concedida, que será abonada una vez se haya justificado la realización de la actividad objeto de convenio en plazo establecido, si bien podrá solicitarse el pago anticipado del 50% del importe una vez se haya suscrito el Convenio entre ambas partes.
  • 6 A efectos de pago anticipado de la subvención, se presentará por la entidad interesada solicitud correspondiente a partir de la fecha de firma del presente Convenio; siempre
  • que ya consté en el expediente la siguiente documentación: .- Declaración responsable sobre cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Medina de Rioseco impuestas por las disposiciones vigentes y de no concurrencia de circunstancias ni prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones para el mismo objeto. ANEXO III que acompaña al Convenio. Cruz Roja deberá justificar convenientemente el gasto realizado, hasta el día 18 de diciembre del año en curso, incluido , mediante Memoria anual de la actividad realizada con cargo al presente Convenio, de conformidad con los criterios de la Administración Local correspondiente a las actuaciones realizadas y relación de gastos debidamente justificados en los términos descritos a
  • SEPTIMA.- DIFUSIÓN En la difusión que se realice en cualquier medio de comunicación sobre las actuaciones derivadas de este Convenio de colaboración, se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo conjuntamente por las partes que lo suscriben. Asimismo, las partes podrán libremente difundir el contenido y resultados del presente Convenio en sus medios y foros, e incorporar esta información, si procede, a sus memorias anuales.
  • OCTAVA.- VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2026. La Asamblea Local de Cruz Roja en Medina de Rioseco podrá solicitar la firma de un nuevo Convenio para el siguiente ejercicio económico.
  • NOVENA. - PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Las partes se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679), en adelante RGPD y en otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia.
  • DECIMA. - DENOMINACION Y EMBLEMA DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA El uso de la denominación y emblema de Cruz Roja Española cuenta con la preceptiva autorización de la institución únicamente dentro del marco del presente convenio. Fuera de él no podrán ser utilizados ni siquiera por referencia
  • 8 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la localidad y fecha expresadas en el encabezamiento
  • PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE SUBVENCIONES, ASÍ
  • Que la Entidad indicada anteriormente y sus representantes no se hallan comprendidas en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones solicitadas ante el Ayuntamiento de Medina de Rioseco conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). (art. 13.7 LGS).
  • Que al día de la fecha la Entidad se encuentra al Corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ayuntamiento de Medina de Rioseco y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Que esta entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones (artículo 25 RLGS).
  • Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos anteriores durante el período de vigencia del convenio.
  • Que la entidad SI/NO ( tachar lo que no corresponda ) ha recibido/solicitados ayudas y/o subvenciones económicas por parte de otra Administración Pública o entidad privada, para sufragar el coste del proyecto subvencionado presentado.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Sanidad