SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ALBACETE FEDA PARA PROYECTO OBSERVATORIO PROVINCIAL DE IGUALDAD EN LAS RELACIONES LABORALES 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES421 - Albacete. La gestiona DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • justification
    El beneficiario deberá aportar la justificación del primer 50 %, antes del 31 de octubre del presente año, a través de la Fase de Justificación de la Plataforma de Subvenciones, que constará de los documentos electrónicos de las facturas originales o documentos sustitutivos, y de la documentación acreditativa del pago.
  • justification
    JUSTIFICACIÓN FINAL. El beneficiario deberá presentar, a través de la Fase de Justificación de la Plataforma de Subvenciones, antes del 31 de enero de 2027 la justificación
  • justification
    Documentos electrónicos de las facturas originales o documentos sustitutivos, y documentación acreditativa del pago
  • justification
    Memoria de las actuaciones realizadas en el marco del objeto de la ayuda concedida, que contendrá la relación de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, y la publicidad en la que se refleje que la misma ha sido subvencionada por la Diputación Provincial de Albacete. CUARTO.- En cuanto a posibles infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en que pudiera incurrir la asociación beneficiaria, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El reintegro de la subvención, caso de que concurran los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se realizará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título II de esta Ley y en los preceptos de su Reglamento que los desarrollan. Se establecen las siguientes consecuencias aplicables en caso de incumplimiento por parte de la asociación beneficiaria de las obligaciones y compromisos contenidos en esta
  • justification
    Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido; incumplimiento total del objetivo de la actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que justifica la subvención; incumplimiento de la obligación de aportación de cualesquiera de los documentos
  • justification
    Incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, o del proyecto o no adopción de
  • justification
    Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la ayuda concedida,

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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