Subvención nominativa a la Cámara Agraria Gastos Corrientes 2026

Conceder una subvención nominativa a favor de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, por importe de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000 €) , con cargo al subconcepto 44531 del Programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, destinada a sufragar los gastos derivados de su normal funcionamiento (salarios de personal a su servicio y gastos corrientes de la Entidad).

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES3 - COMUNIDAD DE MADRID. La gestiona CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Orden y acreditarlo ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, quedando sujeta al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos estará
  • Página 4 de 5 Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En el caso de aparatos y equipos que por su complejidad o especificidad vengan justificados en diferentes facturas, y siempre que no se consideren gastos de capital, deberá explicarse esta circunstancia y cuáles de dichos documentos justifican el mismo elemento o inversión. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del

Gastos y actuaciones

  • Artículo 4. Gastos subvencionables. · eligible
    Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones: Retribuciones al personal fijo y eventual. Cuotas de la seguridad social de personal fijo y eventual. Arrendamientos y cánones. Reparación, mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones, siempre que no tengan la condición de gastos de capital. Material, suministros y otros. Indemnizaciones por razón de servicio. Otros gastos corrientes. La autenticidad de este documento se puede comprobar en https://gestiona.comunidad.madrid/csv
  • Artículo 4. Gastos subvencionables. · eligible
    Página 3 de 5 Se considerarán gastos subvencionables por la presente Orden los realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. Los gastos habrán de ser reales, verificables y justificados documentalmente, debiendo estar relacionados de manera indubitable con la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de la misma Dichos gastos subvencionables se tramitarán de acuerdo con la legislación de contratación administrativa, dado el carácter de Sector Público que posee la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 3.1.j) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Conceder una subvención nominativa a favor de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, por importe de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000 €) , con cargo al subconcepto 44531 del Programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, destinada a sufragar los gastos derivados de su normal funcionamiento (salarios de personal a su servicio y gastos corrientes de la Entidad).