Personas jurídicasES511 - Barcelona

SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA `ASSOCIACIÓ PER LA PROMOCIÓ DE L`ESPECTACLE INFANTIL I JUVENIL A OLESA DE MONTSERRAT` PARA EL AÑO 2026

Educación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OLESA DE MONTSERRAT.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Los / las beneficiarios / as de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con lo establecido en el presente convenio
  • Los / las beneficiarios / as deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o acreditar su exención.
  • Los / las beneficiarios / as de una subvención están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, ya aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • El presupuesto total presentado con la solicitud es vinculante en caso de resultar beneficiario / a, si bien se admitirá la posible compensación de desviaciones entre los diversos gastos que lo integran .5. Los / las beneficiarios / as deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos en base a lo establecido en la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La BDNS servirá de medio electrónico para las entidades sin ánimo de lucro con fines exclusivamente de interés social o cultural y con un presupuesto inferior a 50.000,00 €.
  • Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, se deberán conservar por un período no inferior a los 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • Será necesario disponer de los seguros preceptivos legalmente establecidas para el objeto de la subvención solicitada, cumplimentando el modelo normalizado núm. 8.
  • La Entidad debe estar adaptada a la legislación sobre entidades y debe cumplir con todos los requerimientos legales que le obliguen. DÉCIMO - Gastos subvencionables
  • - Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarias, y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor de mercado. En cualquier caso, es de aplicación para los gastos subvencionables el artículo 24 de la OGS.
  • - La totalidad de las facturas deberán reunir los requisitos del artículo 6 Y 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura contendrá los requisitos del artículo 6 del citado reglamento, los cuales se
  • Nombre y apellidos, o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como de los destinatarios de las obligaciones.
  • Número de identificación fiscal
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operacione s, consignándose seles datos necesarios para la determinación de la base imponible.
  • El tipo impositivo aplicado.
  • La fecha en que se ha efectuado las operaciones que se documentan. Será suficiente en la presentación de una factura simplificada en importes inferiores a 400,00 € (IVA incluido), las cuales contendrán los requisitos del artículo 7 del
  • La fecha en que se han efectuado las op eraciones si es diferente a la fecha de expedición
  • Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados
  • El tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias

Gastos y actuaciones

  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario/a de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. El beneficiario/a debe imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Cuando el / la beneficiario / a haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumados a los del Ayuntamiento superen el coste total del proyecto o actividad subvencionada.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Cuando el / la beneficiario / a no haya justificado adecuadamente la totalidad del importe de los gastos subvencionables previstos en las presentes bases. DECIMOTERCERO. - Compatibilidad con otras subvenciones La subvención será compatible con cualquier otra subvención concedida por otras administraciones u organismos públicos o privados. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas por el mismo fin no podrá superar el coste total del proyecto / actividad a desarrollar. Los/las beneficiario/aries tendrán que comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    - Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la subvención, el importe definitivo de esta sea inferior al importe pagado, el perceptor/a estará obligado a reintegrar el exceso.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    - Así mismo, también estará obligado a reintegrar la subvención el beneficiario/aria que haya percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o escondiendo aquellas que hubieran impedido su concesión; el beneficiario/aria que haya incumplido totalmente o parcialmente del objetivo de la actividad o del proyecto; el beneficiario/aria que haya incumplido la obligación de justificar en los plazos establecidos; el beneficiario/aria que oponga resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y de control financiero y en los otros supuestos previstos en la normativa de la LGS.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    - Procederá el reintegro por parte de los beneficiarios/arias de la totalidad o parte de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. DECIMOSEPTIMO. - Obligados al reintegro Serán los identificados como beneficiarios/aries que hayan recibido subvención. Responderán solidariamente los miembros de las personas jurídicas y entidades que disfruten de la condición de beneficiarios/aries, en conformidad con aquello establecido al art. 40 LGS y demás concordantes del RLGS. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar los administradores de las personas jurídicas que no realicen los actos de su competencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones, que adoptaran acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quien de ellos dependan. Así mismo serán responsables, en todo caso, los administradores de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    ÒRGAN Serveis Personals
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    - BERNARDO MORENO TORROGLOSA (TCAT) (Secretari), 29/07/2026 11:49
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    - Marc Serradó Mestres (TCAT) (Alcalde), 29/07/2026 11:50
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Per tot això, ambdu es parts, de comú acord, i reconeixent -se plena capacitat per aquest
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    El termini de justificació finalitzarà el 31 de juliol de l’any 2026.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Aquesta justificació es presentarà per l’entitat juntament amb la documentació requerida al model normalitzat núm. 11, i mitjançant el model normalitzat núm.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    S’haurà de justificar el cost del projecte.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    S’haurà d’indicar el cost total del projecte.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Una relació classificada de les despeses i inversions de l’activitat, amb identificació del proveïdor i del document, el seu import, data d’emissió i data de pagament.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Un detall d’altres ingressos o subvenciones que han finançat l’activitat subvencionada amb indicació de l’import i la seva procedència.
  • En ningún caso son gastos subvencionables: · eligible
    Tenint en compte que la subvenció atorgada permetrà el manteniment de l’activitat artística i cultural a la nostra localitat, és per la qual cosa que es considera justificat que aquesta subvenció excedeixi del 50% del cost de l’activitat i sigui per la totalitat de la despesa subvencionada, sense superar en cap cas, el cost total d e l’activitat, complint l’exigència de justificació de l’art. 9.2 de l’OGS . 3- Per a l’acceptació de les justificacions, caldrà que la despesa hagi estat efectivament pagada amb anterioritat a l’acabament del període de justificació. VUITÈ.- Forma de pagament

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