Subvención nominativa a la Asociación Montañesa de Ayuda al Toxicómano (AMAT: Afrontando adicciones)

Sanidad

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE SALUD.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas con la subvención y con indicación de los resultados obtenidos. Esta memoria se completará, en su caso, con el material gráfico editado para la realización del programa subvencionado y con toda aquella información complementaria que pueda permitir una mejor evaluación por parte del personal técnico de la Consejería de las actividades realizadas por la entidad subvencionada (como cronogramas de actividades, gráficos de ejecución de actividades o de resultados, encuestas, etc.). Se adjunta modelo de memoria técnica justificativa del programa como Anexo II (Informe Técnico Final de las Actividades Realizadas Objeto de la Subvención Obtenida)
  • 2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
  • 2.1 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, se indicarán las desviaciones acaecidas en relación al presupuesto inicial. Los gastos deberán haber sido realizados durante el ejercicio 2026, si bien el pago efectivo de los mismos podrá efectuarse hasta el 1 de marzo de 2027, salvo para los gastos detallado en el apartado
  • 2.2.e) siguiente. Se a djunta modelo de memoria económica justificativa del programa como Anexo III (Cuenta Justificativa de la Actividad Económica Subvencionada).
  • 2.2 Cuenta justificativa con aportación de informe auditor, que deberá ajustarse a los dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Solo será obligatorio aportar para su revisión los justificantes que comprendan hasta el importe de la subvención otorgada independientemente de que el importe del proyecto sea mayor. El Informe auditor de cuentas irá firmado, sellado, fechado, con el nombre de quien realice la auditoría y su número de inscripción en el R egistro Oficial de Auditores de Cuentas y
  • Que se ha verificado la existencia de las facturas y justificantes de pago de las mismas, que se relacionan en un anexo titulado "Cuenta justificativa de la Actividad Económica Subvencionada" que se ajustará al modelo establecido en el Anexo III.
  • Que la entidad beneficiaria de la subvención dispone de los documentos originales.
  • Que las facturas cumplen los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Que las facturas están emitidas a nombre de la beneficiaria de la subvención en fecha comprendida dentro del plazo de ejecución del proyecto.
  • Se admitirá el gasto en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución de los gastos de personal correspondientes al ejercicio presupuestario de la subvención. Se admitirá el gasto correspondiente al informe auditor hasta la finalización del plazo de justificación.
  • Que los justificantes de pago de las facturas tengan una fecha valor comprendida dentro del plazo regulado en el apartado 3.2.1, salvo las excepciones contempladas en el apartado e) anterior, para las que se admitirá una fecha valor hasta la finalización del plazo de justificación.
  • Que las facturas corresponden a los conceptos de los gastos subvencionados detallados en la presente subvención nominativa.
  • Que se ha realizado el pago total de los gastos subvencionados a los que corresponden las facturas, indicando el importe.
  • Que se ha comprobado que el personal indicado en la relación incluida en el anexo con la cuenta justificativa ha estado dado de alta en la Seguridad Social con código de cotización en Cantabria en la categoría que figura en la memoria aportada y al menos el número de horas imputado, durante el periodo de ejecución del proyecto y no está imputado a cualquier otra subvención, contrato, convenio o concierto suscrito con cualquier administración.
  • Que hayan sido correctamente declarados los impuestos de IRPF del personal cuyas nóminas sean incluidas en la cuenta justificativa. Así como, el cálculo de las bases de cotización sea conforme a las bases declaradas en los modelos TC2 de la Seguridad Social.
  • Si constan otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de origen público que financien los costes subvencionables.
  • 2.3 Otras ayudas o ingresos aplicables a la actividad subvencionada. (Anexo IV)
  • 2.4 En su caso carta de pago de reintegro en los supuestos de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. La justificación será realizará de acuerdo a la memoria aportada y tendrá entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Cantabria con fecha límite del 31 de marzo del 2027.
  • La ASOCIACIÓN MONTAÑESA DE AYUDA AL TOXICÓMANO (AMAT) está obligada al sometimiento de las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y a las previstas en el Tribunal de Cuentas.
  • La ASOCIACIÓN MONTAÑESA DE AYUDA AL TOXICÓMANO (AMAT) deberá permitir y colaborar en las tareas de inspección y control que el Gobierno de Cantabria considere oportunas realizar. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NUGhqk0dBtBOauAb159UqvHj77HZD8459 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029668_2026_DOC_00N_000000000000002664311 Firma 1: 23/07/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    Gastos de personal contratado: nómina y gasto de Seguridad Social. Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral con código de cotización correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los gastos derivados de contratos de arrendamiento de servicios cuando estos se presten en la Comunidad autónoma de Cantabria. En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria,
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Cualquier modificación de los profesionales que implementen el programa, deberá ser comunicada al órgano gestor en un plazo máximo de 15 días desde que se produzca la circunstancia.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    Gastos corrientes: Gastos no inventariables imputables a la actividad subvencionada (funcionamiento, instalaciones del local en que se implementa el programa o su parte proporcional en el caso de que dicho local sea la sede, o se comparta con otras actividades o programas), incluyendo conceptos como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del programa ejecutado, gastos de suministros (luz y teléfono agua, gas y teléfono, en este último una línea fija del local en donde se implementa el programa y un máximo de 3 líneas móviles vi nculadas al fijo por contrato), limpieza y combustible. Tendrán esta consideración los gastos derivados directamente de la realización del programa subvencionado.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    Informe auditor.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    IVA. Este impuesto se considerará subvencionable si no es recuperable para el beneficiario.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    Gastos indirectos de gestión y administración.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    2. Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    Multas, sanciones o recargos administrativos y penales.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    Gastos por procedimientos judiciales.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    Intereses y comisiones bancarias.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    Tickets de caja o facturas en régimen simplificado, aún y cuando contengan los requisitos fiscales establecidos (la entidad necesariamente deberá solicitar la factura correspondiente al proveedor).
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    Aquellos gastos cuyo pago se haga en efectivo.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    No puede aceptarse gastos que generen dudas razonables sobre su adecuación al objeto de la subvención. Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NUGhqk0dBtBOauAb159UqvHj77HZD8459 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029668_2026_DOC_00N_000000000000002664311 Firma 1: 23/07/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    No podrán incluirse en la cuenta justificativa gastos que no se refieran a actividades incluidas en el proyecto subvencionado.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    Gastos de personal siguientes:
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    Gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección en el desempeño de su cargo.
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    Penalizaciones o compensaciones por incumplimientos de contrato achacables a la entidad beneficiaria de la subvención (por ejemplo, gastos por despidos improcedentes).
  • Gastos subvencionables y no subvencionables: · eligible
    Recargos por retrasos o impagos de obligaciones fiscales o con la Seguridad Social.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

Sanidad