Subvención nominativa a la ASOCIACIÓN DE ALFOMBRISTAS VILLA DE LA OROTAVA 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona AYUNTAMIENTO DE OROTAVA, LA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava adicionalmente se ordena publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) el acuerdo plenario aprobando la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2026, incluyendo un incremento de la subvención nominativa a favor de la ASOCIACIÓN DE ALFOMBRISTAS VILLA DE LA OROTAVA en 10.000,00 euros, pasando de 6.000,00€ a 16.000,00€, y una vez haya entrado en vigor tal acuerdo, preceder a tramitar la concesión de la subvención por importe de 10.000,00€, así como la autorización y disposición el gasto y consiguiente reconocimiento de la obligación. RESULTANDO que ya se ha publicado en el Boletín de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 89, de fecha 27 de julio de 2026, acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de La Orotava, de fecha 29 de junio de 2026, para modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2026, una vez transcurrido el plazo establecido para presentar alegaciones, sin que se hubiera presentado ninguna y por tanto adoptando el
  • RECURSOS/ALEGACIONES Contra el presente decreto podrá formular Recurso Potestativo de Reposición ante el (Alcalde-Presidente o en su caso Sr. Concejal Delegado del Área), en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del Recurso sin que se notificare dentro del referido mes su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía Contenciosa – Administrativa. La interposición del Recurso Potestativo de Reposición impide la interposición del Recurso Contencioso – Administrativo contra el mismo acto, hasta que sea resuelto expresamente el Recurso de Reposición o se entienda desestimado por el silencio administrativo. El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, será de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se entienda desestimado por silencio administrativo.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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